horas complementarias

La realización de horas complementarias en el contrato a tiempo parcial

¿Exige un plazo mínimo de preaviso?

 

PREGUNTA QUE SE LE PUEDE PLANTEAR AL EMPRESARIO:

Nos acaba de entrar un pedido inesperado y tenemos algunos empleados que esta semana se cogen días de vacaciones unidos a los que son festivos por Semana Santa. Para cubrir esta falta de personal, hemos pensado en recurrir a las horas complementarias de los empleados contratados a tiempo parcial. ¿Tenemos que preavisarles de su realización?

RESPUESTA:

Depende del tipo de horas complementarias de que se trate. Mientras que en el caso de las voluntarias no se exige ningún plazo de preaviso, si se trata de horas complementarias pactadas hay que cumplir un preaviso de tres días (o lo que disponga su convenio). En cualquier caso, aunque las horas voluntarias pueden ofrecerse en cualquier momento al trabajador y sin necesidad de aviso previo, es él quien decide si le interesa o no realizar esas horas, por lo que su empresa no puede obligarle a ello.

Tenga también en cuenta que para poder ofrecer horas complementarias voluntarias, la jornada del trabajador debe ser como mínimo de 10 horas semanales en cómputo anual y su número no podrá superar el 15% de las horas ordinarias (ampliables al 30% por convenio colectivo) Además, su empresa deberá cumplir la regla de que la suma de horas ordinarias y complementarias (tanto voluntarias como pactadas) debe ser inferior a la jornada a tiempo completo.

Respecto a su retribución, las horas complementarias (tanto pactadas como voluntarias) se retribuyen como las ordinarias (a salvo de lo que pueda establecerse en convenio colectivo o en pacto con el trabajador).

                Por último, tenga también en cuenta que los trabajadores a tiempo parcial tienen prohibido expresamente realizar horas extras, salvo en caso de fuerza mayor.

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