¿Tengo alguna obligación a efectos de IRPF y de IVA, si hago una cesión gratuita de un local para un negocio?.

La cuestión arriba planteada, es un asunto que no todo el mundo conoce y que puede llevar al incumplimiento de nuestras obligaciones tributarias.

cesión gratuita de local

Cuando se hace una cesión gratuita de un local a algún familiar o amigo para que realice en el su actividad,  hay que tener en cuenta que tenemos que cumplir una serie de obligaciones a efectos de IRPF y de IVA.

Estas obligaciones son las siguientes.

A efectos de IRPF

No tendrás que declarar ningún tipo de retención por el alquiler,  ya que al ser una cesión gratuita, no obtendrás rendimiento de  capital inmobiliario. A su vez, el inquilino, tampoco deberá ingresar retenciones a Hacienda ya que no satisface ninguna renta.

Ahora bien, sí que deberá imputarse en el IRPF del prestador una renta por dicho inmueble. Esta renta, se calcula a razón del 2% del valor catastral del local, o del 1.1% en caso de que este valor haya sido revisado en los últimos 10 años.

Los gastos de adecuación o reformas (en caso de que hayan sido necesarias) para acondicionar el local para la nueva actividad, no son deducibles para el prestador y se consideraran parte del valor de adquisición del local.

A efectos de IVA

Este tipo de cesión gratuita, se consideran autoconsumo y por tanto tienes la obligación de liquidar con hacienda un pequeña cantidad en concepto de IVA y se calcula del siguiente modo.

La base imponible se obtiene de sumar los costes que tenga para ti la cesión gratuita de dicho local. Osea, los impuestos que pagues por ese local, el seguro del mismo, los gastos de conservación, la comunidad, la amortización etc.

Al valor obtenido de esta suma le aplicamos el 21%  y esa sera la cantidad que tendrás que declarar (el IVA) en tu declaración de IVA.

Para ello emita una factura a nombre del inquilino, con fecha 31 de diciembre de cada año, con la base imponible y el IVA repercutido y declare dicho IVA en su declaración del ultimo trimestre. 

Por su parte el inquilino, solo tendrá que pagarle el IVA de dicha factura y se lo podrá deducir en su declaración, siempre que su actividad se lo permita.

 

 

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