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Nos acercamos a final de año, y es momento de revisar las cuentas para optimizar el pago de impuestos. Aportación al plan de pensiones, amortización parcial de la hipoteca, realizar ventas de activos financieros para compensar pérdidas o reducir ganancias, realizar obras en el piso que tenemos en alquiler, etc. Una serie de acciones que pueden ayudarnos a reducir nuestra carga fiscal.

¿Por dónde empezamos?

Es aconsejable revisar cada tipo de renta y ver qué podemos hacer o qué debemos tener en cuenta para tributar lo menos posible respetando todas las obligaciones fiscales:

1.- RENDIMIENTO DEL TRABAJO

A efectos fiscales las rentas del trabajo son los sueldos y salarios de funcionarios y empleados y las prestaciones de los planes de pensiones. ¿A qué debemos prestar atención? Por parte de los ingresos ver si podemos beneficiarnos de aquellos que están exentos a efectos fiscales, tipo retribuciones en especie exentas, por ejemplo, la entrega gratuita de acciones de la empresa hasta un máximo de 12.000€, los gastos de formación, comedor de empresa y vales de comida hasta un máximo de 9€/día, servicios sociales, guardería, enseñanza, y seguros (límite 500€ por persona), que debe pagar directamente nuestra empresa o la administración en caso de ser funcionario.

Respecto a los gastos, los que reducen son las cotizaciones a la Seguridad Social y poco más (cuotas sindicales, colegio profesional si es obligatorio para el ejercicio de la actividad, defensa jurídica por litigio laboral). En este apartado los autónomos pueden valorar si les conviene tener una base de cotización mínima, como sucede en la mayoría de los casos, o aumentarla para tener una mayor cobertura presente y futura e incrementar el gasto fiscal.

¿Se ha jubilado este año y tiene uno o varios planes de pensiones?

Pues atento, porque la prestación del plan de pensiones es considerada fiscalmente rendimiento del trabajo y tiene sus implicaciones en el resto de las rentas del trabajo y de actividad económica.

El rescate de un plan de pensiones suma al resto de las rentas del trabajo o pensión de la Seguridad Social, por lo que es conveniente planificarlo. ¿Cómo? Dependerá de dos factores. El primero y más importante las necesidades de ingresos, es decir ¿necesito el capital o una renta? ¿lo necesito ahora o más adelante? ¿o puede que no lo necesite y pueda hacer parte de la herencia para mis hijos?.

Después de dar respuesta a las preguntas anteriores sí que se puede ajustar a nivel fiscal y aprovechar la reducción fiscal del 40% que tienen las aportaciones realizadas hasta el 31 diciembre de 2006 en caso de necesitar la prestación en forma de capital. Atención, esta reducción solo podrá aplicarla al primer rescate, en caso de que necesite o le convenga rescatarlo en varios años. Y además no se despiste, porque tan solo tiene dos años desde que se jubile para obtener esta reducción del 40%.

2.-RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO (alquileres)

Si tenemos inmuebles arrendados, sin que constituya actividad económica (con empleado a tiempo completo) es muy importante tener bien organizados los ingresos y gastos por inmueble. Por ejemplo, si se realiza una reforma en uno de los inmuebles, ese gasto no se resta de todos los ingresos de alquileres, se resta solo de los ingresos de ese inmueble en particular y si esos gastos son mayores que los ingresos, compensan en los 4 años siguientes con los ingresos de ese inmueble nada más. Y lo mismo ocurre con los intereses de los préstamos. Por tanto, atentos al tema de las reformas e individualizarlas.

3.-RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Son aquellas que se generan cuando trabajamos por cuenta propia (empresarios y autónomos). En este apartado, si somos autónomos en estimación directa simplificada, donde estamos la mayoría de profesionales, autónomos y pequeños empresarios,  es importante revisar los gastos, que no falten facturas o justificantes.

4.- RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO

Son las rentas procedentes de productos bancarios (depósitos, cuentas corrientes), productos financieros (dividendos de acciones, intereses de deuda pública o privada, rentas de seguros de inversión, y rentas de fondos de inversión). En este tipo de rendimientos la planificación que se puede hacer es sobre la conveniencia o no de invertir en productos que producen rentas o conviene más que sean productos que acumulen las ganancias. Fiscalmente convienen más los productos de acumulación, tipo fondos de inversión, sobre todo si esas rentas después se vuelven a invertir porque no se necesiten en el presente.

5.- GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Son aquellas que se generan por la venta o donación de un bien. El beneficio o pérdida a declarar se genera por la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición. ¿Qué se puede planificar? Es interesante revisar las operaciones realizadas en el año, y en caso de tener ganancias o pérdidas, analizar si conviene compensarlas con algunas inversiones que lleven generadas ganancias o pérdidas sin realizar. En caso de tener pérdidas pendientes de compensar de años anteriores hay que tener en cuenta que 2015 es el último año para compensar pérdidas del año 2011.

6.- REDUCCIONES

Una vez sumados todos los ingresos netos del año todavía podemos hacer algo para reducir el importe a declarar: aportar dinero a un plan de pensiones. El plan de pensiones permite reducir el importe neto a declarar por rendimiento del trabajo y actividad profesional. El contribuyente puede aportar hasta 8.000€ a su nombre y hasta 2.500€ a nombre del cónyuge si éste no tiene ingresos o si los que tiene no superan los 8.000€. Aparte del límite de los 8.000€ tenemos otro límite que es el 30% del rendimiento neto del trabajo y actividad profesional. Atención, no despistarse con este segundo límite y con el resto de reducciones y deducciones fiscales, porque la Agencia Tributaria no devuelve más de lo que nos ha retenido, y en algunos casos no conviene llegar a los 8.000€ de aportación.

¿Conviene planificar la aportación al plan de pensiones?

Más bien lo que conviene es planificar la jubilación, aunque no es el tema de este post. El plan de pensiones debería ser “un medicamento” más dentro del tratamiento que cure una enfermedad económica que sobre todo padeceremos los que nos jubilemos a partir de 2025, es decir, la generación del baby boom y siguientes. Antes de aportar al plan de pensiones se debería planificar qué cantidad conviene destinar a la jubilación y después elegir el producto adecuado, que en unos casos será el plan de pensiones y en otros un PIAS o simplemente fondos de inversión.

7.- DEDUCCIONES

Una vez calculado el impuesto a pagar todavía tenemos una oportunidad más de reducir el pago de impuestos, que es beneficiándonos de las deducciones en la cuota del impuesto. La deducción por inversión en vivienda habitual del 15% hasta el límite de 9.040€ se mantiene para los contribuyentes que han comprado antes del 1 de enero de 2013, por lo que es importante revisar si nos conviene hacer una amortización parcial del préstamo hipotecario para llegar al límite mencionado.  La deducción por alquiler de vivienda habitual del 10,05% se mantiene también para los inquilinos que tenían derecho en 2014 y mantienen el mismo contrato.

Consejos puntuales que nos pueden ayudar a reducir impuestos:

1.En rendimientos del trabajo, aprovechar al máximo los ingresos que no tributan y la aportación al plan de pensiones propio y del cónyuge. Al jubilarse planifique el rescate del plan de pensiones en función de su necesidad y atención al rescate en forma de capital.

2.En los alquileres, aprovechar la reducción del 60% al arrendar viviendas, los gastos individualizarlos por inmueble y guardar facturas y justificantes, y si se tienen más de 4 o 5 inmuebles, plantearse el pasarse a actividad económica.

3.Los profesionales. Atención si se asignan salarios pequeños y dejan el beneficio en la sociedad, pues cometen un doble error, y además la Agencia Tributaria está revisando estas situaciones y actuando. Aprovechar la aportación al plan de pensiones propio y del cónyuge.

4.Recibir rentas o acumular capital. Atención a si de verdad conviene recibir rentas o acumular capital en caso de que esas rentas no se necesiten en el presente.

5.Preferentes y obligaciones subordinadas. Si ha sido perjudicado por las pérdidas en preferentes u obligaciones subordinadas puede compensar esas pérdidas con rendimientos del capital mobiliario de los siguientes 4 años. Atención en caso de que esté inmerso en alguno de los procesos de canje o sentencias judiciales.

6.Pérdidas y ganancias,. Revisar si  conviene compensar. Tener en cuenta si se tiene pendiente de compensar pérdidas de 2011, este año finaliza el plazo.  Aprovechar las ventajas de los fondos de inversión como producto de ahorro a largo plazo.

La Planificación Financiera ayuda a mejorar la gestión del patrimonio personal

Como consejo final, realizar una planificación fiscal en el último trimestre del año es un ejercicio que todo inversor debería hacer, un repaso a todas las fuentes de rentas con su planificador financiero puede que no le lleve mucho tiempo pero le será rentable

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