Si has sido madre a partir de 2014 y estuviste de baja laboral por maternidad, ya puedes solicitar la devolución de las cantidades declaradas en el IRPF por esa prestación

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado que las prestaciones por estar en situación de baja laboral por maternidad, están exentas de cotización en el IRPF.

En contra de lo que la Agencia tributaria venia diciendo, la sala ha resuelto que las prestaciones por baja maternal están exentas de inclusión en la declaración de IRPF y así lo cita en el punto tercero de la posición de la sala en la sentencia.

«En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en eldevolución del irpf de la baja por maternidad
supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF,
y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como
doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la
Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.” » 

¿Quien puede solicitar la devolución del IRPF de la baja por maternidad?

Pueden solicitarla Aquellas madres y padres que estuviesen en situación de baja por maternidad / paternidad a partir del año 2014, ya que las anteriores habrían prescrito y no seria posible la solicitud de  dicha devolución.

¿como solicito la devolución del IRPF de la baja por maternidad?

Con la sentencia de la sala del Tribunal Supremo, queda claro, que la prestación que se perciben durante el periodo de baja maternal, están exentas de tribulación en la declaración de Impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Por tanto, al haberlas incluido en la declaración de la renta de los años 2014, 2015, 2016 o 2017, como así indicaba la Agencia Tributaria , hemos tributado por unas cantidades que no nos correspondían y ahora podemos solicitar que nos devuelvan la cantidad por la que tributamos de mas.

1. Presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación.

Si el nacimiento tuvo lugar en el ultimo trimestre del año lo normal es que se percibiera  la prestación en dos ejercicios distintos, con lo que habrá que realizar la rectificación de la declaración del IRPF de los dos años.

Una vez presentado este escrito, La agencia tributaria rectificara la declaración presentada con los nuevos datos y la diferencia entre la presentada en su día y la rectificada sera la cantidad que nos tendrán que abonar más los intereses generados.

Es muy probable y dado la cantidad de ciudadanos afectados que la agencia tributaria habilite algún tipo de mecanismo ágil para dicha solicitud, así que no tengamos demasiada prisa en reclamar, ya que el plazo para poder reclamar estas cantidades es de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada.

 

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