síndrome del túnel carpiano

El  artículo 116 de la ley general de seguridad social, cita como enfermedad profesional lo siguiente:
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.”
Para que una enfermedad este catalogada como enfermedad profesional, no basta con que haya una relación entre la patología y la labor desarrollada en el ámbito laboral, además ha de estar catalogada como enfermedad profesional en el Real Decreto 1299/2006.
El síndrome del túnel carpiano, está recogido en este real decreto de la siguiente manera.
“Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores.”
Como se puede apreciar en la cita, los trabajadores de limpieza no están recogidos en este texto, por tanto el síndrome de túnel carpiano no era considerado enfermedad profesional en este ramo.
A raíz de una  sentencia del Tribunal Supremo con fecha 5 de noviembre de 2104 y que en su punto Cuarto-1 apartado E dice lo siguiente:
E) Cierto es, que la profesión de Limpiadora no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional «como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares», y otras que también se relacionan, pero ello no excluye, en modo alguno, que el Síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional de una Limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional, como en su caso, podrían tener encaje otras profesiones o actividades, puesto que el adverbio «como» indica, sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta, al igual que ya sucedía con la lista del derogado Real Decreto 1995/1978, y como ya estableció esta Sala en su sentencia de 22 de junio de 2006 (rcud. 882/2005 ). En efecto, lo trascendente es que se efectúen «Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano» . Y en este sentido, coincidimos con el voto particular de la sentencia recurrida, en que las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulidode locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, que en general son las que efectúan las Limpiadoras, exigen, en su ejecución, la realización de movimientos de extensión y flexión de la muñeca forzados, continuados o sostenidos, para el manejo de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y demás útiles de limpieza, con la sobrecarga de muñeca que ello implica, y con la intensidad y repetitividad necesarias para generar la citada patología.
Esta sentencia falló a favor de la demandante, una trabajadora del sector de limpieza y supone un hito para todos los trabajadores de este ramo que padezcan esta enfermedad, catalogada desde ahora como enfermedad profesional.
Este hecho, tiene una importancia relevante debido entre otras cosas a que las personas que padezcan esta enfermedad profesional, tendrán derecho a una mejor prestación que  cuando era catalogada como enfermedad común.  Ahora la mutua se hará cargo del 75% de la base reguladora desde el primer día cosa que al ser enfermedad común no ocurría hasta el día 21

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