El fraccionamiento de las deudas fiscales, sí serán posibles para los autónomos y las PYMES.

El Gobierno, ha tenido en cuenta las protestas de los colectivos de autónomos españoles y ha rectificado el real decreto que publicó el pasado mes de diciembre de 2016. Con esta rectificación, sí, va a permitir el fraccionamiento de las deudas fiscales y lo hará de la siguiente manera.

fraccionamiento de las deudas

Deudas que NO superen los 30.000€.

Se podrán fraccionar sin aval, hasta los 12 meses en el caso de los autónomos y hasta los 6 meses en el caso de PYMES, con excepción de las retenciones de IRPF de los trabajadores (modelo 111) y los pagos fraccionados de las sociedades (modelo 202), de esta forma, todo sigue igual que estaba anteriormente en el modelo de fraccionamientos de las deudas fiscales, con la única diferencia de los plazos máximos establecidos en este nuevo decreto.

Deudas que superen los 30.000€.

Sera necesario aportar garantías o avales y podrá solicitar un plazo de fraccionamiento, de hasta 36 meses. Si las deudas son por iva, sera necesario acreditar que dicho iva repercutido, no ha sido cobrado, en caso contrario no se podrá aplazar.

No queda claro en la nota de la agencia tributaria, como pedirán la demostración de que no se a cobrado el iva, pero en breve aclararan los puntos que quedan un poco en el aire, como es el caso de los aplazamientos de las PYMES, que aunque si bien es cierto, que no se hace mención directa en la nota, sí se espera, que estas también puedan acceder a los fraccionamientos de las deudas fiscales en condiciones similares a los autónomos.

Este modelo ya es aplicable y por tanto se podrá usar en el cierre del ejercicio que se esta realizando en el mes en curso, dando así un poco de oxigeno a los empresarios que necesiten de un fraccionamiento de las deudas en este trimestre.

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