La inspección de Trabajo esta intensificando sus controles sobre los trabajadores con contratos a tiempo parcial, debido a que se ha detectado un aumento significativo en la conducta defraudatoria de las empresas y que ha pasado de la falta de alta de los trabajadores a utilizar los contratos a tiempo parcial en trabajadores con jornadas superiores a las declaradas en dichos  contratos a tiempo parcial.

inspección de trabajo

Una de las causas de este cambio de conducta, es sin duda, las elevadas sanciones impuestas  por la falta de alta del trabajador y la consideración de delito penal tener ocupados a varios trabajadores simultáneamente sin alta o autorización administrativa.

La inspección de trabajo va a utilizar los nuevos cambios normativos introducidos en el Real Decreto-Ley 16/2013

Con estos cambios podrán llevar un control mas exhaustivo sobre los trabajadores con contratos a tiempo parcial y las jornadas que estos realizan. Una de las nuevas armas que tienen para luchar contara el fraude en este tipo de contratos, es la obligatoriedad por parte del contratante de llevar un registro de jornada diaria.

A su vez, se va a dar prioridad en las inspecciones a los contratos a tiempo parcial, que hubieran sido anteriormente y en la misma empresa contratos a tiempo completo y se centraran en determinar la jornada real que realiza el trabajador y sus efectos en la cotización a la Seguridad Social .  Para ello la inspección, mantendrá reuniones por separado, tanto con trabajadores de las empresas inspeccionadas, como con los representantes de la empresa.

A la empresa se le solicitara.

– copia del registro de jornada y cuadrantes de trabajo, tanto del día de la visita de la inspección, como y en caso de ser posible, de las semanas previas a la misma.

– Actividad de la empresa y horario de funcionamiento

– Plantilla, tipos de contratos,, puestos de trabajo existentes, turnos asignados, descansos y festivos trabajados.

A los trabajadores se les preguntara.

– Puesto de trabajo ocupado

– Funciones realizadas

– Turno de trabajo asignado y horario, con determinación de hora de entrada y salida, descanso diario para comer, descanso entre jornadas y semanal y los festivos trabajados en el ejercicio actual.

– Posible existencia de horas complementarias y su contenido

– salario percibido y su forma de pago

En el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial la empresa esta obligada a disponer de:

«La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios»

En caso de detectarse la falta de registro de jornada, en los trabajadores con contratos a tiempo parcial, se podrá actuar tanto en materia laboral como en materia de Seguridad Social.

En caso de  actuación en materia laboral. Se considerará una infracción grave del articulo 7.5 de la LISOS

En caso de actuación en materia de Seguridad Social. Se considerara al trabajador contratado a tiempo completo desde la fecha de la firma del contrato, ya que lo que se considera a tiempo completo es la celebración del contrato en sí, y no los periodos en los que se incumpla la obligación. En caso de que el contrato tuviera una fecha de celebración anterior a la entrada en vigor del Real Decreto, la fecha de efecto de esta consideración, sera la entrada en vigor del mismo.

 

 

 

 

 

 

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