Cuando un trabajador autónomo está enfermo, puede solicitar la baja. Para ello, debe realizar una serie de trámites y presentar la documentación pertinente, según informa laSeguridad Social.

Para empezar, el profesional autónomo debe estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En caso de enfermedad ha de presentar el parte de baja, otorgado por un facultativo, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en lamutua con la que tenga cubiertas las contingencias comunes.

 

Trámites y documentación necesaria para e subsidio

Para proceder a la tramitación del subsidio y recibir unaprestación por estar de baja, el trabajador por cuenta propia debe ir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o a la mutua a la que pertenezca. Se debe saber que la prestación por incapacidad temporal se cobra partir del cuarto día de baja. Esta solicitud debe irfirmada por el interesado, y, aunque no tiene por qué presentarse en persona, puede hacerlo alguien en su lugar, pero con la siguiente documentación:

  • La solicitud firmada por el trabajador autónomo. Esta solicitud es la que facilita la mutua o en el INSS, además de poder descargarla directamente desde la web de la Seguridad Social.
  • El DNI del interesado o, una fotocopia compulsada.
  • Los justificantes de pago de los tres últimos meses.
  • Los partes de baja médica.
  • La declaración de situación de la actividad. Este es un documento en el que, mediante declaración jurada se expone cómo queda la actividad del autónomo en el periodo de su baja temporal. En el impreso se detalla si lo va a gestionar alguien en su lugar o si se va a producir un cese temporal, etc. se puede descargar también en la web de la Seguridad Social, y también debe firmarla el interesado.

Lo que se cobra en función del tipo de baja

Existen dos supuestos de baja temporal de un autónomo. La incapacidad temporal y losaccidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En el primer caso, se cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el cuarto día hasta el 21, a partir de entonces, se cobra el 75%. En el segundo caso, que sea un accidente laboral o enfermedad profesional, se cobra desde el inicio de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior.

Ir al contenido