FACTURA

De nuestra experiencia como Asesores con los nuevos autónomos, observamos que hay dudas con respecto a como funciona el IVA y el IRPF en las facturas que emiten.

¿Cuándo aplico IVA e IRPF?

En la mayoría de casos, cuando un autónomo presta servicios profesionales a una empresa debe aplicar retención de IRPF, que para nuevos profesionales autónomos existe un tipo reducido del 7% el año en que se da de alta y los dos siguientes y para el resto del 15%. En ningún caso debe aplicarlo si la factura es a un particular. Básicamente porque no le haremos una factura, sino un tiquet, ya que se trata de una persona, no un profesional.
Por lo que al IVA se refiere siempre debe aplicarlo a excepción de aquellas actividades económicas que estén explícitamente exentas de IVA, como sería, por ejemplo, en el ámbito de la enseñanza.Normalmente el tipo a aplicar será del 21%.

¿Cómo funciona?

Tenemos que tener en cuenta tres puntos claves a la hora de emitir una factura:  la base imponible, el IVA y el IRPF.

Lo que importa es la base imponible, es con lo que tienes que quedarte ya que son tus ingresos brutos. Los impuestos se calculan siempre respecto la base.

A la base le añades el IVA. Este IVA luego lo deducirás, es decir, lo liquidarás a Hacienda, mediante la declaracion trimestral de IVA ( MODELO 303). Por un lado le “darás” a Hacienda el IVA de tus ingresos y Hacienda “te devolverá” el IVA de tus gastos. Ten en cuento que el IVA es algo que no es tuyo, que al final del trimestre deberás liquidar siempre.

Cuando emitimos una factura, le aplicamos el IVA a la base imponible, como se ve en el ejemplo. En la factura, el cliente nos paga ese IVA y como no es nuestro, le pagaremos después a Hacienda. Es la empresa quién lo paga y no nosotros, por decirlo de una manera.

Finalmente tenemos el IRPF. Cuando como profesional prestas servicios a otras empresas, debes aplicar retención (IRPF).
Ya sabes que debes pagar impuestos sobre tu renta. En este caso, estás pagando este impuesto cada vez que haces una factura. Luego, tu cliente es el que va a liquidar ese dinero a Hacienda.
Por esta misma razón, tu vas pagando tu IRPF cada vez que emites una factura y al final del año, cuando hagas la declaración de la Renta, le dirás a Hacienda tus beneficios netos y lo que ya has liquidado en concepto de IRPF y te devolverá (o no) dinero.

Ten en cuenta los siguientes plazos para presentar las declaraciones de IRPF e ingresar las cantidades que te corresponda pagar y es en esta fase donde normalmente entramos nosotros ya que la presentación en papel ya ha quedado suprimida para la mayoría de los casos por hacienda y ya hay que hacerlas vía internet:

– Pagos fraccionados (modelos 130 y 131): los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.

– Declaración de la renta (modelo 100): en los meses de mayo y junio de cada año.

Como autónomo, estas obligado a presentar declaraciones trimestrales y anuales del IVA. Esto significa que cada tres meses debes presentar tu declaración trimestral del IVA (modelo 303)  y una vez al año tu declaración-resumen anual en base a la información de tus declaraciones trimestrales.

La cantidad a pagar es la diferencia entre el IVA que debes incluir en tus facturas de venta (tipos del 21%, 10% o 4% según la actividad) y el IVA deducible soportado en las facturas de los gastos e inversiones que necesitas para realizar tu actividad.

Para poder hacer frente a estos pagos sin problemas conviene que te acostumbres a ahorrar la parte correspondiente al IVA de las facturas que cobres.

Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, podrás solicitar a Hacienda la devolución de la diferencia a tu favor.

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