Nueva Ley de «des – protección de datos» a la vista

El Pasado miércoles día 21 de Octubre, el Senado a aprobado definitivamente la nueva Ley de Protección de datos española (LOPD) que viene a cumplir con las  condiciones recogidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.

La Ley ha sido aprobada por 220 votos a favor y 21 en contra, eso 21 votos en contra han sido motivados por la inclusión de la disposición final tercera que modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y  deja la puerta abierta a que los partidos políticos puedan realizar análisis y composición de perfiles basados en los datos públicos de los ciudadanos y su preferencias políticas y con ellos poder enviar propaganda política por cualquier vía de comunicación convencional o electrónica (Whasapp, mail, sms etc…), lo comúnmente conocido como SPAM.

nueva ley de protección de datos lopd

Esto dice el Articulo 58 Bis (el que han cambiado)

«Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades
electorales.
1. 
La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas. (sin decir cuales)
2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
3El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrá(n) la consideración de actividad o comunicación comercial.
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.»

El texto no cataloga estas comunicaciones como comerciales y por tanto los partidos políticos podrán enviar propaganda sin el consentimiento expreso de los ciudadanos.

Parece contradictorio que una ley que se formuló con el convencimiento y el deber de proteger los derechos y libertades de los ciudadano, permita que los partidos políticos se la salten a la torera incluyendo un articulo para permitirles a ellos hacer lo que el resto de empresas europeas tienen totalmente prohibido. Asociaciones de internautas, los partidos que votaron en contra y otras asociaciones civiles ya han comunicado que llevaran el caso al Tribunal constitucional para que pare este despropósito.

Por su parte la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha realizado el siguiente comunicado oficia, a través de una nota de prensa en su web, respecto a la controversia desatada por el caso (especial atención al punto 3).

  • El texto del Proyecto no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas.
  • Tampoco permite el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos.
  • El Proyecto sólo permite, conforme al Considerando 56 del Reglamento General de Protección de Datos, la recopilación por parte de los partidos políticos de datos personales relativos a opiniones políticas para obtener información que les permita pulsar las inquietudes de los ciudadanos con el fin de poder darles respuesta en sus propuestas electorales. Esta interpretación se fundamenta en la supresión del término “tratamiento” recogido en la enmienda 331 inicialmente presentada en el Congreso.
  • Este criterio se basa, asimismo, en la supresión del apartado 2 de dicha enmienda, que permitía la difusión de propaganda electoral basada en perfiles ideológicos con determinadas garantías.
  • El texto permite el envío de propaganda electoral sin que su contenido pueda basarse en los perfiles antes citados, identificando en cualquier caso su naturaleza electoral y garantizando el ejercicio sencillo y gratuito del derecho de oposición.
  • En todo caso, las previsiones del artículo recogido en el Proyecto de ley deben cumplir todas las garantías establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos. 

En Secure Data este texto divulgado por la AEPD, nos deja muy preocupados, ya que por un lado niega la posibilidad de quedar fuera de la ley a los partidos (Basándose en la buena de fe de estos, parece ser) y por otro lado afirma que podrán recopilar datos de los ciudadanos basados en sus intereses políticos para poder darles respuestas en sus propuestas políticas. Recordemos que los datos de de Ideología política son datos especialmente protegidos y regulados por el Reglamento Europeo de Protección de Datos. entre otra cosas este reglamento en su art. 9, prohíbe expresamente el tratamiento de estos datos y «porsupuestisimo» la realización de perfiles.

os dejo un enlace, de obligada lectura, para entender mejor que es lo que nos quieren hacer, o mejor dicho, lo que nos han hecho ya , hasta que declaren nula esta barbaridad, obviamente.

LOPD Partidos políticos y fuentes accesibles al público

Dejando a un lado la polémica, veamos que «novedades» hay.

Novedades de la nueva Ley de Protección de Datos

Carta de derechos relacionados con Internet

  • Se reconoce el derecho a la desxonexión digital de los empleados fuera de su horario laboral. Esto permitirá que los trabajadores pueda olvidarse de responder a notificaciones electrónicas de cualquier índole (whasapp, mail etc..) fuera de su horario laboral y a su vez que sus superiores no les bombardeen a trabajo fuera de horarios.
  • La edad mínima para que un menor de su consentimiento al tratamiento de sus datos personales en España sera de 14 años, el RGPD establece el arco entre los 13 y los 16. España finalmente a optado por los 14 años.
  • Testamento Digital. Los familiares de los fallecidos tendrán derecho a acceder a los datos digitales propiedad del fallecido en redes sociales, correos electrónicos aplicaciones de mensajería etc… salvo que en vida este lo hubiera prohibido expresamente.
  • Derecho al olvido. Los usuarios podrán solicitar a los motores de búsquedas que borren enlaces a contenidos que contengan sus datos personales cuando se cumplan unos requisitos.
  • Derecho a la intimidad en el ámbito laboral. Se regula más extensamente el uso de dispositivos de vigilancia audio-visual y se prohíbe su instalación en lugares de descanso
  • Geolocalización en el ámbito laboral. Se refuerza la privacidad de los trabajadores que esta geolocalizados por sus empresas.
  • Neutralidad en la red. se garantiza por ley la neutralidad en la red para que los gobiernos y los proveedores de Internet traten el trafico de la red de la misma manera sin perjudicar a los usuarios para buscar el beneficio propio o de un tercero.
  • Disposición adicional para que se atiendan las peticiones de acceso a archivos objeto de investigaciones policiales o judiciales incluidos los eclesiásticos para facilitar así el acceso a los mismos de familias como las del colectivo de «bebés robados»
  • Se incluye a las federaciones deportivas, que traten datos de menores, en el abanico de supuesto en los que es obligado contar con la presencia de un delegado de protección de datos.
  • Se incluye como atenuante contar con la figura de un delegado de protección de datos a la hora de graduar una sanción de la AEPD.
  • Se excluye a los profesionales sanitarios, que ejerzan su actividad a titulo personal, de la necesidad de contar con la figura de un delegado de protección de datos.

 

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