El Programa “Accedemos” de Ayudas al Empleo es un proyecto impulsado por FUNDACIÓN MAPFRE que busca fomentar el empleo a través del apoyo a las pequeñas empresas y autónomos con necesidad de contratar, pero falta de recursos para ello.

En esta tercera convocatoria se han ampliado los destinatarios para beneficiar a los jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 29 (ambos inclusive) y a los mayores de 50 años (inclusive los 50), ambos grupos en situación legal de desempleo.

Características de la ayuda

Consistirá en el abono de hasta 3.000€ (distribuidos en un máximo de 500€ al mes) para la contratación de jóvenes menores de 30 o de mayores de 50 años, ambos en situación legal de desempleo durante al menos los tres meses previos a la contratación que da origen a solicitar esta ayuda.

Cada empresa podrá solicitar una única ayuda tras haber contratado un nuevo empleado en su equipo que cumpla los requisitos del Programa antes de que termine el primer mes desde la fecha de inicio del contrato de trabajo.

La ayuda se otorgará para contratos que sean a jornada completa exclusivamente.

Los contratos suscritos deberán ser, preferiblemente indefinidos, aunque se aceptarán otras modalidades vigentes, distintas de las excluidas.

Quedan expresamente excluidas las modalidades de contrato por obra y/o servicio, el contrato de formación o aprendizaje y el autoempleo.

La ayuda tiene como finalidad la creación de empleo en empresas de no más de 50 empleados y no más de 10 millones de euros de facturación anual.

Se valorarán especialmente empresas con necesidad de incorporar personal con formación técnico profesional en el sector de automoción, administración, gestión, secretariado, electricidad, electrónica, informática, soldadura, hostelería, turismo, enfermería y educación infantil y cuando se trate del acceso al primer empleo relacionado con la profesión en la que se ha formado.

Para solicitar la ayuda se requerirá presentar toda la documentación especificada en el punto cinco de estas bases en el momento que se cumplimente el formulario de solicitud.

Una vez se pre acepte la solicitud, se iniciará la gestión pertinente para la firma del convenio de colaboración que ampara la ayuda solicitada y la empresa entregará toda la documentación que se reclame respetando los plazos marcados.

La ayuda será por un máximo de seis meses improrrogables.

Se exigirá documentación de seguimiento y su entrega será requisito indispensable para el abono de la ayuda.

La ayuda se solicita para una persona física en concreto. En el momento en que la relación laboral con la misma cese, por la razón que sea, la ayuda también se cancelará.

La empresa o entidad contratante tiene la obligación de informar en todo momento de posibles cambios en el estado laboral de dicho empleado. La falta de notificación de estos cambios en el plazo marcado, será causa de cancelación automática de la ayuda, quedando la empresa fuera de la convocatoria sin derecho a reclamación alguna.

El aporte de FUNDACIÓN MAPFRE se hará y corresponderá sólo a los días trabajados.

En caso de producirse una baja médica, excedencia o cualquier otro permiso para interrumpir por un período de tiempo el contrato de trabajo y reanudarlo pasado el mismo, la ayuda de la Fundación se suspenderá para reanudarse sólo en caso de que dicho periodo no supere nunca los dos meses. Si lo superara, el pago de la ayuda no se retomará, por lo que se dejarán de abonar las cantidades que pudiera haber pendientes sin derecho a reclamación alguna.

Las empresas que finalmente se sumen a esta convocatoria y se beneficien de la ayuda tendrán acceso a un servicio gratuito de asesoría legal y fiscal, para poder resolver sus dudas durante el proceso. La asesoría la prestará una entidad independiente de la Fundación, siempre es voluntaria para la empresa beneficiaria de la ayuda, por lo que la Fundación, no asumirá responsabilidad alguna por las deficiencias o errores que pudiera tener dicho asesoramiento.

Aportación de la Fundación

La Fundación otorgará 600 ayudas anuales dotadas cada una de ellas con la cantidad máxima de QUINIENTOS EUROS (500 Euros) al mes durante seis meses comenzando a contar desde la adjudicación de la ayuda respetando los plazos estipulados en estas bases, hasta un máximo de TRES MIL EUROS (3.000€) o la cantidad inferior que coincida matemáticamente con el salario neto mensual del empleado durante esos seis meses.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EMPLEADORAS

Las obligaciones que habrán de asumir las empresas y requisitos a cumplir en relación al presente Programa son las siguientes:

Estar al corriente de sus obligaciones de pago de cuotas e impuestos con la Seguridad Social y con las demás Administraciones Públicas.

Estar inscrita en un Registro Mercantil español.

No haber despedido a ningún trabajador desde el 1 de enero de 2015.

Haber contratado a un joven menor de 30 o un adulto mayor de 50 años, ambos en situación legal de desempleo, durante al menos los tres meses previos a la contratación.

Prestarse a cumplimentar o contestar un informe de valoración al finalizar el periodo de ayuda.

Cumplir con sus obligaciones legales en todo lo que refiera a su calidad de empleador.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Documentos requeridos por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

Copia del contrato de trabajo suscrito entre empleado y empleador sellado por el servicio de empleo o con el código que corresponde a su presentación telemática.

Documento de identidad del empleado (DNI/NIE/Pasaporte).

Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) del nuevo empleado.

Certificado de vida laboral del empleado actualizado al momento de la solicitud de la ayuda. Se pedirá como control posterior un nuevo certificado actualizado a la fecha demandada por FUNDACIÓN MAPFRE como mecanismo de control de las ayudas.

Formulario de cesión de derechos y tratamiento de datos de carácter personal firmado por el empleado (modelo a cumplimentar adjunto al final de estas bases).

Documentación que avale que la empresa está inscrita en un registro mercantil español, pudiendo FUNDACIÓN MAPFRE recabar la documentación adicional que estime oportuna para acreditar la veracidad de tales requisitos. En el caso de autónomos deberán aportar copia del Alta de Empleador en la Seguridad Social.
Certificado expedido por la Agencia Tributaria que demuestre que el empleador está al corriente de pagos con dicha administración.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente que demuestre que el empleador está al corriente de pagos con dicha administración.

Certificado de vida laboral de la empresa, con fecha anterior a la de la solicitud.

PLAZOS

El lanzamiento de la tercera convocatoria se producirá en el mes de junio de 2015.
En el momento del lanzamiento se abre el plazo para la solicitud de la ayuda por parte de las empresas que así lo deseen. El plazo se cerrará cuando se hayan cubierto las 600 ayudas a otorgar o, en su defecto, el 15 de octubre de 2015.

Cada empresa deberá solicitar una ayuda en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del inicio de la contratación de su nuevo empleado.

Todas las contrataciones deberán haberse hecho efectivas antes del momento de solicitar la ayuda.

Las empresas solicitantes tendrán un plazo de 15 días naturales desde cualquier comunicación que FUNDACIÓN MAPFRE le haga en cada fase del Programa para que ésta entregue la documentación requerida en cada paso del proceso. Si no se entrega la documentación requerida en el plazo indicado o no se han puesto en contacto con el equipo a través de las direcciones establecidas, se cancelará automáticamente la ayuda y quedarán fuera de la convocatoria sin derecho a reclamación alguna.

Las empresas tienen un plazo máximo de 10 días naturales para comunicar a FUNDACIÓN MAPFRE cualquier incidencia surgida con la relación laboral del empleado mientras dura la ayuda. Si dicho plazo no se respeta, se cancelará automáticamente la ayuda y quedarán fuera de la convocatoria sin derecho a reclamación alguna.

El retraso en más de un mes en la presentación completa de la documentación de seguimiento requerida por FUNDACIÓN MAPFRE por parte de la empresa, dará lugar a la cancelación automáticamente de la ayuda y quedarán fuera de la convocatoria sin derecho a reclamación alguna.

Al recibir la solicitud y una vez comprobada la documentación que se aporta al realizarla, se tramitará la gestión del convenio de colaboración y anexo al mismo que deberán firmar la empresa solicitante y la Fundación en un plazo no superior a un mes, pues si se supera dicho plazo, será razón de cancelación de la solicitud.

Una vez se realice el primer pago de la ayuda, comenzarán a contar los seis pagos correspondientes a los seis meses que la Fundación fija como período de ayuda al empleo. Ningún trabajador podrá recibir la ayuda más allá del periodo marcado. Dicha ayuda se suspenderá en el momento en que el empleado cause baja definitiva en la empresa, cualquiera que sea el motivo, y ésta, está obligada a comunicar cualquier cambio de estado del trabajador a la Fundación para la adecuada gestión de la ayuda (bajas médicas, rescisión del contrato, etc.).

mas información en: http://www.fundacionmapfre.org 

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