Creamos una nueva división para adaptar las empresas a la Ley Orgánica de protección de datos, LOPD.

Aprovechamos la noticia que conocimos el pasado día 11, sobre una rectificación que ha realizado el tribunal constitucional y en relación a la grabación de imágenes de empleados y el cumplimiento de la ley orgánica de protección de datos. Para presentaros la nueva división que hemos creado en Grupo Extremeño de Asesoramiento SL.Protección de datos

SECURE DATA, nace para ayudar a nuestros clientes y empresas Extremeñas en general, a adaptar sus empresas a la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, para la protección de datos de carácter personal.

Contacta con nosotros para que te informemos de cuales son tus obligaciones, y como podemos adaptar tu empresa a la normativa vigentes. puedes pasar por nuestras oficinas, llamarnos por telefono, o usar el formulario y nosotros nos pondremos en contacto contigo.

Se podrá usar la vídeo vigilancia a los empleados, sin informarlos explicitamente del fin de las grabaciones.

El pasado día 11 de Marzo, conocimos, que el tribunal constitucional, a rectificado la doctrina que exigía a las empresas, informar a sus trabajadores  de manera previa, precisa , clara, expresa e inequívoca.  Sobre  el fin de la instalación de cámaras de grabación de imágenes en su puestos de trabajo.

Esta rectificación se produjo en la ultima reunión del Tribunal constitucional, después de que la sala primera avocara al pleno la demanda de una trabajadora, que aseguraba que sus derechos fundamentales sobre la protección de datos  de carácter personal, habían sido vulnerados, al no haber sido informada por la empresa de la instalación de una cama de vigilancia que sirvió para despedir a esta trabajadora, al comprobar, en las imágenes, que se apropiaba de dinero de la caja.

Tanto el juzgado de lo social, como El Tribunal superior de Justicia calificaron como procedente, el despido de la trabajadora y en contra de lo que sus abogados sostenían, ya que aun que no se comunico al comité de empresa, ni a los trabajadores, la instalación de dicho dispositivo. Era suficiente la instalación de una advertencia en el escaparate del comercio, informando de que se disponía de elementos de vídeo vigilancia.

La empresa procedió a la instalación de dichos dispositivos, al haber detectado múltiples irregularidades en las cajas diarias y esto sirvió, para demostrar que esta empleada se quedaba con dinero de la caja.

El Constitucional ha llegado a la conclusión de que el derecho fundamental a la protección de datos personales se satisface con una comunicación genérica de la instalación de las cámaras a los trabajadores siempre que la medida sea necesaria, esté justificada y sea idónea a la finalidad pretendida por la empresa de verificar si los empleados están transgrediendo la buena fe contractual, tal como se estableció en la sentencia de la Sala Primera 186/2000.

Para el TC, el empresario tiene facultades legales para adoptar medidas que le permitan verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales.

 

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