Así es, desde la entra en vigor el pasado 11 de octubre de la ley 11/21 de medidas para la prevención y lucha contra el fraude, si utilizas para realizar tus facturas plantillas tipo Excel, Word etc. podrías ser sancionado con hasta 50.000€/ejercicio por infracción tributaria.  

prohibido usar plantillas para facturas

¿Qué dice la ley al respecto?

La publicación de la ley 11/21 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece una serie de nuevas disposiciones que modifican la Ley Tributaria 58/2003, entre otras modificaciones nos encontramos la inclusión de un nuevo artículo concretamente el 201 bis, que en su punto 1 e) dice:

Art 1

Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:”

e)

“no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley”

¿y que dice el art 29.2 j) de la ley 58/2003?, dice lo siguiente:

“La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”.

Una vez que sabemos lo que dice la ley, está claro que no podemos seguir haciendo las facturas en plantillas ya que estas no permiten, entre otras cosas, una trazabilidad de los cambios que se hayan realizado.

Los programas informáticos deben guardar un registro sistematizado de los cambios que se produzcan en los datos, es decir: Si por ejemplo modificamos un albarán, debe quedar anotado en el programa como estaba el registro antes, cuándo se modificó, por quién y qué cambios se hicieron. Esto no quiere decir que no podamos modificar o eliminar datos, sino que si lo hacemos tiene que quedar un registro informático de lo que hayamos hecho, esto es lo que se denomina ‘trazabilidad’ de los datos.

Ahora que acabamos de comenzar ejercicio, es el mejor momento para que busques el programa de facturación que más se adapte a tus necesidades y lo implementes en tus procesos cuanto antes

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