ayuda autonomos

Desde hoy los emprendedores pueden solicitar las ayudas del SEXPE para establecerse como autónomo. Se ha publicado la ORDEN de 7 de julio por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio  2016,  de  las  subvenciones  para  el fomento  del  autoempleo  en  el  ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La convocatoria establece dos programas:

Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

Beneficiarios:

  • Las personas desempleadas que inician una actividad empresarial, como autónomos, autónomos económicamente dependientes o se incorporen a una comunidad de bienes.

Requisitos:

  • Tener cumplidos los 18 años
  • Figurar inscrito como demandante de empleo.
  • Disponer a la fecha de alta como autónomo de un Plan de Empresa.

Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

Beneficiarios:

Las personas desempleadas que inician una actividad empresarial como autónomo colaborador de un familiar autónomo.

Requisitos:

  • La persona autónomo principal debe llevar como mínimo con la actividad dos años.
  • El familiar colaborador no deberá haber sido beneficiario de la ayuda de autónomos en los 5 años anteriores a la fecha de alta en el RETA.
  • No debe haber prestado servicios por cuenta ajena al autónomo principal en los 12 meses anteriores a la fecha de alta en el RETA.

Exclusiones:

  • Actividades Agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Quienes hayan sido beneficiarios de esta ayuda en los últimos 5 años anteriores a la fecha de alta en el RETA.
  • Haber figurado de alta en el régimen de autónomos en los 12 meses anteriores a la fecha de alta en el RETA.
  • Los autónomos societarios.

Cuantías:

  • Mujeres: 8000€
  • Jóvenes menores de 30 años, mayores de 52 años, desempleados de larga duración, desempleados con domicilio de la actividad en municipios de menos de 5000 habitantes,desempleados extremeños que retornan: 7500€.
  • Desempleados no incluidos en apartados anteriores: 5000€.

Los importes anteriores se incrementarán con 1000€ cuando se solicite ayuda por alguna de las actividades relacionadas en el ANEXO I de las Bases Reguladoras.

El plazo de vigencia de la convocatoria es desde hoy 20 de julio hasta el 31 de mayo de 2017 y las solicitudes se pueden presentar desde la fecha de inicio de la actividad y los cinco meses naturales siguientes. Las personas que hayan causado alta de autónomo entre la finalización de la anterior convocatoria ( 31/08/2015) y el día anterior a la entrada en vigor de la orden por la que se realiza la presente convocatoria ( 19/07/2016), la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses a contar desde hoy día 20/07/2016.

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