Abierto el plazo de presentación de las subvenciones para el alquiler de viviendas, su rehabilitación, e informes de evaluación de edificios.

Cuantía 

Las subvenciones para el alquiler de viviendas será de  hasta el 40% de la renta mensual que deba satisfacerse por el alquiler de su vivienda habitual permanente, con un límite máximo anual de 2.400 euros. Y se conceden por un periodo de 12 meses, pudiendo ser solicitada por otros 12 meses más.

 

subvenciones para el alquiler de viviendas

 

Requisitos para acceder a la subvención para alquiler de viviendas

1. Ser persona física, y ostentar la nacionalidad española o de alguna de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán acreditar residencia legal en España.

2. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, ni haber sido destinatarios, por causa imputable a los mismos, de una revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas.

3. Ser arrendatarios en virtud de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

4. Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente.

5. Que el importe de la renta sea igual o inferior a 525 euros mensuales en zona A, 425 euros mensuales en zona B, y 350 euros mensuales en zona C. A estos efectos, se estará a lo establecidos para las zonas geográficas en el artículo 4 del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.

6. Que ninguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia):

a) Sean titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España, salvo que no puedan disponer de ella por causas ajenas a su voluntad, incluidas las derivadas de procesos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio. Programa de ayuda al alquiler de vivienda 3/8

b) Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Sean socios de la persona física o partícipe de la jurídica que actúe como arrendador.

d) Sean beneficiarios de otras ayudas públicas que persigan idéntico fin, salvo las que en el ámbito de los servicios sociales pueda reconocerse a personas en situaciones de especial vulnerabilidad para el pago del alquiler (a saber: unidades de convivencia de más de 2 miembros y renta conjunta inferior a 1,2 veces IPREM, familias o unidades de convivencia beneficiarias de la renta básica extremeña de inserción con complemento para el pago del alquiler o de la hipoteca, referida a su vivienda habitual y pensionistas en la modalidad no contributiva que sean beneficiarios del complemento de pensión para el alquiler de vivienda habitual).

7. Que los ingresos familiares brutos sean iguales o superiores al importe de la renta anual del alquiler. Para su cálculo se estará a los ingresos brutos obtenidos por las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), dentro del período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), con plazo de presentación vencido, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

8. Que los ingresos familiares ponderados de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia) no superen el siguiente límite máximo, limite de ingresos de la unidad de convivencia (L I U C):

a) Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, el límite máximo de ingresos (L I U C ) será 1 vez el IPREM.

b) Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas, el límite máximo de ingresos (L I U C ) se calculará de conformidad con las siguientes reglas:

i. La primera persona adulta computará 1 vez el IPREM.

ii. Cada persona adicional de edad igual o superior a 14 años computará 0,5 veces el IPREM.

iii. Cada persona adicional de edad inferior a 14 años computará 0,3 veces el IPREM.

 

Documentación necesaria para solicitar la subvención de alquiler de viviendas

La siguiente documentación puede ser sustituida por una autorización expresa debidamente firmada (modelo P5456 – B)

  • Fotocopia DNI, de los arrendatarios
  • Fotocopia de la declaración de la renta (irpf) del año anterior a la presentación de la solicitud. En caso de no tener obligación de presentación de esta declaración, presentar certificado que lo acredite.
  • Certificado catastral del inmueble para el que se pide la subvención
  • Certificado de estar al corriente de pago, con hacienda y la seguridad social,  del arrendatario del inmueble.

Documentación obligatoria, que no puede ser substituida por ninguna autorización, para optar a las subvenciones para el alquiler de viviendas y la rehabilitación. 

  • Modelo oficial «Alta de terceros»
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento
  • En caso de separación, nulidad o divorcio: Fotocopia de la resolución judicial que lo acredite.
  • Certificado del empadronamiento donde radique la vivienda que se va a alquilar.
  • Nota simple del registro de la propiedad, o fotocopia de la escritura, que acredite la titularidad de la vivienda arrendada.
  • Declaración responsable en modelo P5456-A, de los interesados:

a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en la letra d) del artículo 19.1 del Decreto 206/2014, de 2 de septiembre.

b) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y que no ha sido objeto, por causas imputables al mismo, de la revocación por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda.

Obligaciones de los Beneficiarios de la subvención

  • Destinar la vivienda a residencia habitual.
  • Comunicar y motivar el cambio de domicilio a otra vivienda arrendada, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se formalice el nuevo contrato de arrendamiento, y no exista interrupción temporal entre el antiguo contrato y el nuevo. En todo caso, el importe de la subvención se acomodará al nuevo contrato de arrendamiento, aunque no podrá ser superior a la que se viniera percibiendo.
  • Comunicar documentalmente cualquier modificación de los requisitos necesarios para recibir esta subvención.
  • Estar al corriente del pago del alquiler
  • presentar la documentación exigida en el plazo establecido.

Si crees que puedes ser beneficiario de la subvención para el alquiler de viviendas, o no estas seguro de que te puedas acogerte a ella.  Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos gratuitamente.

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