Ya están disponibles, las nuevas subvenciones para la contratación indefinida en la comunidad autónoma de Extremadura.

Estas subvenciones para la contratación indefinida, tienen como objeto, fomentar el empleo indefinido y favorecer la inserción de determinados grupos de la población de nuestra comunidad autónoma.

Las subvenciones para la contratación indefinida, se dividen en dos programas.

1 – Programa para las contrataciones indefinidas iniciales.

2 – Programa para la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.

Subvenciones para la contratación indefinida

Requisitos para optar a las subvenciones para la contratación indefinida

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
  a. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  b. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.
   c. Que el puesto de trabajo por el que se solicite subvención, se cree o se transforme, radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

2. El requisito señalado en el apartado a) se acreditará por la entidad solicitante mediante la
presentación de declaración responsable.

Obligaciones de las empresas.

  1. Mantener el contrato indefinido objeto de la subvención durante un periodo mínimo de 24 meses.
  2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiaria, el día anterior a la fecha de realización del contrato indefinido subvencionado.
  3. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.
  4. Facilitar al Servicio Extremeño Publico de empleo, cuanta información sea solicitada, en cuestiones relacionadas son las subvenciones a la contratación indefinida.

Cuantía de las subvenciones.

  • 5500€ para hombres de 30 a 51 años
  • 7500€ para mujeres
  • 7000€ para hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población.

Menores de 30 años.

De 52 o más años.
• Parados de larga duración.
• Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de
subvención.
• Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato
objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del
empleo, en el ámbito local.
• Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato
objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas,
subvencionados y financiados por el SEXPE:
— Programas de Empleo Público.
— Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el
Empleo.
— Programas de ayudas a la contratación temporal.

Las cuantías de las subvenciones a la contratación indefinida en el caso de transformación de contrato a tiempo parcial, en contrato indefinido, serán de:

  • 5.000 euros para mujeres.
  • 3.500 euros para hombres.

Si Estas subvenciones son solicitadas por empresas que se encuentre en poblaciones inferiores a 5000 habitantes, estas ayudas se verán incrementadas en 1000€.

Documentación necesaria para solicitar las subvenciones para la contratación indefinida.

  • Vida Laboral de la empresa solicitante. De todas sus cuentas de cotización.
  • En caso de sociedad o entidad jurídica, copia compulsada del documento que acredite
    el poder de representación ante la Administración.
  • Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social.
  • En el caso de que se produzcan bajas de personas trabajadoras indefinidas en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención, la entidad deberá aportar la siguiente documentación:
    • Certificado de Empresa.
    • Fotocopia compulsada de la comunicación del despido de la persona trabajadora.
    • Fotocopia compulsada de la liquidación de saldo y finiquito.
    En el caso en que la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o la jubilación total, la entidad solo deberá aportar el documento de resolución de baja en la Seguridad Social.
  • En caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, copia compulsada del documento
    de constitución de la misma.
  • En el supuesto de solicitarse el incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, copia compulsada del acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de desigualdad.
  • En el caso de personas trabajadoras que provengan de programas subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como de proyectos innovadores y de fomento del empleo en el ámbito local, certificación de la entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada en tales programas.
  • Cuando se solicite ayuda por hombres extremeños que retornen de la emigración se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.
  • Anexos III, IV, V, VI, VII y VII.2, los puedes descargar haciendo clic sobre el siguiente enlace.

 

Anexos subvención contratación indefinida

 

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