El 1 de diciembre de 2015, entran en vigor los nuevos procesos de tramitación de bajas y altas medica y el control de las situaciones de incapacidad temporal.

Estas novedades bien dadas por la la Orden ESS/1187/2015 del Real Decreto 625/2014.

Las principales novedades de esta Orden son:

  • Introduce nuevos modelos de partes de baja, confirmación y alta.
  • Clasifica y denomina los procesos de incapacidad temporal según la duración estimada
  • Flexibiliza la emisión de los partes de confirmación de baja.
  • Delimita la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta sin incapacidad permanente.
  • Regula la prestación económica de incapacidad temporal durante la jubilación parcial.

Tramitación de bajas y altas medicas. Novedades

Nuevos modelos de partes de baja, confirmación y alta.

Básicamente, en estos nuevos modelos, se amplia la información que se detallaba en los modelos que se usan en la actualidad, incorporando situación laboral, código nacional de ocupación, tipo de proceso, duración estimada del proceso, fecha de baja del proceso inicial del que es recaída, fecha de la siguiente visita médica.

El parte médico de confirmación incluye también la fecha de pase de control al INSS. Clasifica y denomina los

Procesos de incapacidad temporal según la duración estimada

Procesos de duración estimada MUY CORTA: inferior a 5 días naturales.

Procesos de duración estimada CORTA: de 5 a 30 días naturales.

Procesos de duración estimada MEDIA: de 30 a 60 días naturales.

Procesos de duración estimada LARGA: de 61 o más días naturales.

Flexibiliza la emisión de los partes de confirmación de baja.

Los partes de confirmación de la baja médica serán expedidos según la duración estimada y conforme a las siguientes reglas:

  1. En los procesos de duración estimada muy corta no procede la emisión de partes de confirmación.
  2. En los procesos de duración estimada corta, el primer parte de confirmación se ha de expedir en un plazo máximo de 7 días naturales desde la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales, como máximo.
  3. En los procesos de duración estimada media, el primer parte de confirmación se expide en un plazo máximo de 7 días naturales desde la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo.
  4. En los procesos de duración estimada larga, el primer parte de confirmación se expide en un plazo máximo de 14 días naturales desde la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.

A partir de los 365 días de incapacidad temporal ya no se emiten más partes de confirmación ni por el Servicio Público de Salud (en contingencias comunes) ni por la Mutua (en contingencias profesionales).

El facultativo durante la situación de incapacidad temporal podrá modificar la duración estimada según la evolución médica del trabajador.

En los procesos de duración estimada muy corta no procede la emisión de partes de confirmación, ya que en este caso el facultativo emite el parte de baja y de alta en el mismo acto médico, utilizando un único parte, haciendo constar, junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los 3 días naturales siguientes. No obstante, el trabajador puede solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo, si considera que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración estimada inicial – mente, expidiendo un parte de confirmación, que dejaría sin efecto el alta prevista inicialmente.

Para el empresario

La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

Delimita la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta sin incapacidad permanente.

En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día del alta. Antes de la modificación, si el día del alta era festivo o víspera de festivo, se abonaba la prestación durante esos días; en cambio ahora, no se abona la prestación por los días festivos posteriores, sólo hasta el día del alta.

Regula la prestación económica de incapacidad temporal durante la jubilación parcial.

La prestación de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, causada por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonada en régimen de pago directo por la entidad gestora o colaboradora pertinente.

 

Fuente: MC MUTUAL

 

 

 

Ir al contenido