De todos es sabido y más en los tiempos en los que nos está tocando vivir, que los autónomos necesitan ahorra en todo lo que puedan a la hora de ejercer su actividad. Es por ello que lo normal cuando alguien decide hacerse autónomo, es elegir la base de cotización más baja que la ley permita en eses momento. Esto se debe, a que el autónomo en España soporta una gran carga social que consiste entre otras cosas en la cotización del 29,8% de su base a la seguridad social.
Como comentamos en el articulo del día 1 de julio Cuotas para autónomos 2015 lo normal es elegir la base de cotización mínima y con el tiempo ir incrementándola.
¿Por qué he de incrementar la base de cotización?
La razón principal para pensar en este aumento es la futura jubilación, ya que según el tramo que hayamos elegido, así será nuestra prestación por jubilación.
Con el cambio en la ley de jubilación para autónomos hay que tener en cuenta varios factores a la hora de elegir cuándo y por qué cuantía hay que hacer esta subida en la base de cotización.
La remuneración por jubilación que recibiremos a la hora de jubilarnos, se calcula a raíz de la base de cotización que hayamos tenido en los últimos 25 años y no en los últimos 15 años, como era con la normativa anterior. Por tanto un buen momento para realizar la subida en la base de cotización es a los 40 años. Así y suponiendo que nos jubilemos a los 65, tendremos los últimos 25 con mayor cotización y por tanto tendremos una prestación más alta.
¿Cuánto es lo máximo que debería elegir para cotizar?
Bien, este dato también viene dado por la nueva reforma en la ley de jubilación de los autónomos, ya que el establecer la pensión máxima para este 2015 en 2560,88€/mes, es ridículo establecer una base reguladora en una cantidad que nos reporte una pensión mayor a este máximo, ya que no la percibiremos.
En términos numéricos esto quedaría así.
Pensión máxima a percibir
2560,88€ x 14 pagas = 35852,32€/año : 12 = 2987€/mes
La base de cotización máxima, en 2015, está situada en 3606€/mes, con lo que hay una diferencia entre el máximo que podemos cotizar y el máximo que podríamos percibir por jubilación. Con estos datos podemos afirmar que es innecesario ponerse una base de cotización superior a 2987€ ya que será lo máximo que podremos cobrar.
Otra opción sería elegir una base inferior los primeros años, a partir de los 40 que citábamos antes y subir los últimos años para que la media de los últimos 25 se situé en la pensión máxima que podamos percibir. Si elegimos esta opción hemos de tener en cuenta que no podremos realizar cambios en la base de cotización a partir de los 46 años salvo en algunos supuestos que contempla la ley.