El calendario laboral 2016 que ha publicado el BOE.
incluye siete festividades a nivel estatal más las correspondientes cinco fiestas que pueden elegir los gobiernos autonómicos. En total son 12 jornadas festivas a las que se sumarán las festividades locales. Ya está también disponible y publicado en el BOE el calendario laboral de días inhábiles 2016, que son días que no computan a efectos de plazos, y que incluye todos los domingos y los días festivos en todo el territorio nacional.
Aunque una de las intenciones del actual Ejecutivo era mover las festividades a los lunes para reducir las distorsiones en los centros de trabajo que provocan los puentes, finalmente el calendario 2016 seguirá la pauta tradicional en España: los festivos se celebrarán el día que corresponda. De este modo, para 2016 habrá dos festivos nacionales que caen en viernes (1 de enero y Viernes Santo, el 25 de marzo), otro en lunes (15 de agosto) y otros que caen en martes y jueves: 1 de noviembre y 6 y 8 de diciembre. El 12 de octubre es miércoles. La semana del 6 al 8 de diciembre, así, alternará dos días festivos con tres laborables, abriendo la puerta a un ‘macropuente’ de 9 jornadas. Además de las festividades nacionales obligatorias (las ya mencionadas), algunas jornadas son festivo a nivel nacional pero sustituible por las comunidades autónomas: 6 de enero (que todas las comunidades celebran), Jueves Santo, 2 de mayo (lunes siguiente a la fiesta del trabajo) y 26 de diciembre.
Algunas de ellas, además del 6 de enero que ninguna Comunidad elimina, son festivas en la práctica totalidad de las regiones: el 26 de diciembre, lunes, será festivo en toda España salvo Canarias, Galicia y País Vasco, y el Jueves Santo (24 de marzo) solo será laborable en Cataluña El lunes de Pascua (28) se celebrará en Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y La Rioja. El 2 de mayo, también lunes, otro de los festivos sustituibles, se celebrará en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura y Madrid. El 25 de julio, lunes, día de Santiago Apóstol, se celebra en Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja. Una de las obligaciones que todas las empresas han de cumplir en sus centros de trabajo es la de tener expuesto su calendario laboral. La legislación laboral determina que ha de estar en un sitio visible para que todos los empleados puedan tener acceso a él.
Las empresas han de reemplazar este calendario anualmente.
El hecho de carecer del calendario debidamente actualizado o de que los trabajadores no puedan tener acceso a él, puede ser sancionable por parte de la inspección de trabajo.
En este caso estaríamos hablando de una infracción leve, que acarrearía una sanción que iría en aumento según la graduación que el inspector determine. Las infracciones leves, en su grado mínimo, derivan multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
La empresa es responsable siempre del mantenimiento del calendario en ese lugar visible. En caso de cualquier deterioro o extravío del mismo, la empresa ha de reemplazarlo rápidamente.
En el siguiente enlace te puedes descargar nuestro calendario laboral y personalizarlo con los datos de tu empresa: Calendario Laboral Cáceres