Subvención nuevos Autónomos. Abierta convocatoria de solicitudes 2016.

ayuda autonomos

Desde hoy los emprendedores pueden solicitar las ayudas del SEXPE para establecerse como autónomo. Se ha publicado la ORDEN de 7 de julio por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio  2016,  de  las  subvenciones  para  el fomento  del  autoempleo  en  el  ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La convocatoria establece dos programas:

Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

Beneficiarios:

  • Las personas desempleadas que inician una actividad empresarial, como autónomos, autónomos económicamente dependientes o se incorporen a una comunidad de bienes.

Requisitos:

  • Tener cumplidos los 18 años
  • Figurar inscrito como demandante de empleo.
  • Disponer a la fecha de alta como autónomo de un Plan de Empresa.

Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

Beneficiarios:

Las personas desempleadas que inician una actividad empresarial como autónomo colaborador de un familiar autónomo.

Requisitos:

  • La persona autónomo principal debe llevar como mínimo con la actividad dos años.
  • El familiar colaborador no deberá haber sido beneficiario de la ayuda de autónomos en los 5 años anteriores a la fecha de alta en el RETA.
  • No debe haber prestado servicios por cuenta ajena al autónomo principal en los 12 meses anteriores a la fecha de alta en el RETA.

Exclusiones:

  • Actividades Agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Quienes hayan sido beneficiarios de esta ayuda en los últimos 5 años anteriores a la fecha de alta en el RETA.
  • Haber figurado de alta en el régimen de autónomos en los 12 meses anteriores a la fecha de alta en el RETA.
  • Los autónomos societarios.

Cuantías:

  • Mujeres: 8000€
  • Jóvenes menores de 30 años, mayores de 52 años, desempleados de larga duración, desempleados con domicilio de la actividad en municipios de menos de 5000 habitantes,desempleados extremeños que retornan: 7500€.
  • Desempleados no incluidos en apartados anteriores: 5000€.

Los importes anteriores se incrementarán con 1000€ cuando se solicite ayuda por alguna de las actividades relacionadas en el ANEXO I de las Bases Reguladoras.

El plazo de vigencia de la convocatoria es desde hoy 20 de julio hasta el 31 de mayo de 2017 y las solicitudes se pueden presentar desde la fecha de inicio de la actividad y los cinco meses naturales siguientes. Las personas que hayan causado alta de autónomo entre la finalización de la anterior convocatoria ( 31/08/2015) y el día anterior a la entrada en vigor de la orden por la que se realiza la presente convocatoria ( 19/07/2016), la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses a contar desde hoy día 20/07/2016.

Subvención para el fomento de los trabajadores Autónomos de Extremadura. Nuevas bases e inminente convocatoria.

subvenciones

Si estás pensando en hacerte AUTÓNOMO, o te diste de alta de Autónomo entre el 1 de septiembre del 2015 hasta el día de hoy, te informamos de que han salido las bases de  la nueva  convocatoria de la ayuda a los autónomos  mediante pago directo que concede  la Junta de Extremadura.

Os informamos a continuación de manera resumida, de los requisitos, cuantías, etc para solicitarla y ser beneficiarios:

CUANTÍA

Para desempleados que decidan emprender un negocio como autónomos:

8.000€ para:
– mujeres desempleadas,

7.500€  para:

  • Menores de 30 años.
  • Hombres de 52 o más años de edad.
  • Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.
  • Parados de larga duración.

5.000€ para:

Trabajadores desempleados que no se encuentren encuadradas en los apartados anteriores.

El importe de las ayudas anteriores se incrementará en la cantidad de 1000 € cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades relacionadas a continuación, siempre y cuando se corresponda con algunos de los epígrafes relacionados en el Anexo I  y que deberá mantenerlo durante el cumplimiento de la obligación (Nuevas tecnologías, Energías Renovables. Medio Ambiente. Atención a la dependencia. Industria Agroalimentaria. Reformas y rehabilitación de edificaciones.Turismo.Pequeño Comercio. )

 

PROGRAMAS

I. Alta de desempleados como Autónomos.
II, Inserción laboral de un familiar como Colaborador.

BENEFICIARIOS

a) Desempleados que se den de alta como autónomos.
b) Autónomos económicamente dependientes.
c) Quienes constituyan o se incorporen a Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, formando parte de las mismas como comuneros o socios y se den de alta como autónomos en el RETA.

REQUISITOS

Los principales  requisitos y exclusiones son:

  • No haber sido beneficiario de esta misma ayuda en  los 5 años anteriores.
  • Radicar en Extremadura a la fecha de alta como autónomo.
  • En  los últimos 12 meses anteriores al alta, no haber cesado voluntariamente de un trabajo con contrato indefinido y a jornada completa ni haber estado ya de alta como autónomo.
  • Para el caso del programa II, de la ayuda por autonomo colaborador, es necesario que el autonomo principal lleve dos años con la actividad como mínimo.

Debes contar con el correspondiente PLAN DE NEGOCIO viable ANTES de darte de alta como autónomo para los autónomos que se den de alta a partir de la apertura de la convocatoria cuyas bases hemos resumido y para los que ya están dados de alta desde el periodo mencionado al principio, dispondrán de dos meses para solicitar esta ayuda desde la inminente apertura de la convocatoria.

subvenciones para la contratación indefinida 2016

Ya están disponibles, las nuevas subvenciones para la contratación indefinida en la comunidad autónoma de Extremadura.

Estas subvenciones para la contratación indefinida, tienen como objeto, fomentar el empleo indefinido y favorecer la inserción de determinados grupos de la población de nuestra comunidad autónoma.

Las subvenciones para la contratación indefinida, se dividen en dos programas.

1 – Programa para las contrataciones indefinidas iniciales.

2 – Programa para la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.

Subvenciones para la contratación indefinida

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Plan de empleo autónomo 2016 – 2019. APROBADO

Hoy lunes 30 de Mayo, se ha firmado la inversión de 155 millones de euros, para el plan de empleo autónomo de Extremadura.

Este plan de empleo autónomo, tiene como fin, fomentar la creación de empresas y el autoempleo. El Presidente de la Junta Guillermo Fernandez Vara, ha explicado en rueda de prensa, como quedara repartida esta inversión.

Plan de empleo autónomo de extremadura

Plan de empleo autónomo 2016 – 2019

  • Promoción, orientación y acompañamiento.  668.000€
  • Formación. 1.000.000€
  • Creación y mantenimiento de empleo autónomo. 31.000.000€
  • Relevo generacional. 410.000€
  • Mejora de la financiación. 3.000.000€
  • Estímulos al consumo. 1.481.000€
  • Aumento de la competitividad, calidad e innovación.  450.000€
  • Prevención de riesgos laborales. 45.000€
  • Mejora del entorno social, asociativo y cooperación para el crecimiento. 560.000€
  • Difusión y seguimiento del plan. 200.000€

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Ayudas para fomento y mejora de la seguridad y salud laboral.

fomento

Recientemente se ha abierto la convocatoria, hasta el 6 de junio del presente año, para solicitar las Subvenciones destinadas a fomentar y mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de las empresas de  Extremadura.

La cuantía de las subvenciones será como máximo del 50 % del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 4.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.

Serán subvencionables:

a) Adquisición de plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal, para la realización de trabajos en altura, que dispongan de plataforma de trabajo, estructura extensible y chasis.
b) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares
c) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
d) Sustitución de máquinas instaladas en centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención, en los que sea de aplicación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por máquinas nuevas que se utilicen para realizar operaciones similares, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de las máquinas sustituidas.
e) Sustitución por deterioro o para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad en el trabajo, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.
f) Las inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
g) Inversiones que se realicen para la mejora de las condiciones de trabajo de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
h) Adquisición de equipos que cuya función sea evitar o reducir la manipulación manual de cargas por los trabajadores, según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
i) Retirada de materiales con amianto existentes en los centros de trabajo en los que la empresa solicitante desarrolle habitualmente su actividad, siempre que dichos materiales no sean residuos generados en los procesos que se realicen en la empresa y la actividad de la empresa no incluya la retirada de este tipo de materiales, su transporte, gestión y/o almacenamiento, cumpliendo en la retirada lo establecido en
el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, con retirada y gestión de los residuos generados según la normativa vigente.

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