¿Te gustaría saber si puedes realizar test para detectar COVID sin infringir la ley de protección de datos?
Son muchas las empresas, sobre todo de sectores relacionados con el alojamiento, que hoy se plantean el realizar test para detectar el COVID en sus clientes. Hay que tener en cuenta que la realización de test (de cualquier tipo) para la detección de enfermedades, en este caso, la infección por Sars Covid 2, es un tratamiento de datos de salud en sí mismo, se lleve un registro de resultados o no, y por tanto es un tratamiento de datos especialmente protegidos cuyo tratamiento está prohibido por el Art. 9.1 del RGPD UE, salvo cuando concurran una serie de circunstancias.
Dicho lo anterior, ante una situación de pandemia y alerta sanitaria como la que se está viviendo desde el pasado mes de febrero a nivel global, podemos entender que se dan las circunstancias para poder realizar test para detectar covid a nuestros clientes de forma legítima. Esto no quiere decir que la actual situación inhiba la aplicación integra del RGPD, dado que no existe razón alguna que determine la suspensión de derechos fundamentales como son los de la protección de datos personales.
¿Qué dice la Agencia Española de Protección de Datos al respecto?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado al respecto de numerosas consultas sobre el asunto que estamos tratando y ha dictaminado que:
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