Los consumidores «han ganado» una nueva batalla a la banca

Nueva rectificación del supremo respecto a quien debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (Mod 600 de la Junta de Extremadura).

Esta nueva sentencia con fecha 16 de octubre de 2018 cambia el criterio que se tenia hasta ahora, sobre quien tenia que correr con estos gastos. Hasta esta sentencia el supremo dictamino que le sujeto pasivo era el hipotecado, con lo que le correspondía a este ultimo correr con los gastos del impuesto de actos jurídicos documentados (mod 600).

Esta nueva sentencia indica que el mayor interesado en la constitución de la hipoteca es el propio banco ya que ello le proporciona una garantía de cobro en caso de impago y por tanto le corresponde al banco pagar este impuesto.

sentencia actos jurídicos documentados

¿En que afecta esto a los caso que ya están en el juzgado?

Hay varios supuestos.

Supuesto 1. Caso sin sentencia y metido en el juzgado con anterioridad al anterior criterio del supremo

En principio, todas los casos que se hayan mandado al juzgado con anterioridad a la sentencia que indicaba que estos gastos correspondían al hipotecado y que aun no tengan sentencia, habrán perdido la posibilidad de reclamar esta cuantía porque cuando salio la sentencia indicando que los gastos de actos jurídicos documentados correspondían al cliente, los abogados tuvieron que renunciar en masa a estas cantidades para que a sus clientes no les costara dinero la reclamación judicial, ya que de insistir en la reclamación de esta cantidad, no se condenaría en costas a la entidad bancaria y el cliente tendría que correr con los gastos de abogados y procuradores.

Supuesto 2. caso ya juzgado y con sentencia favorable sobre el impuesto de actos jurídicos documentados

Estos caso, que tienen sentencia en la que condenan al banco a devolver todas las cantidades cobradas indebidamente, incluido el impuesto de actos jurídicos documentados. Podrán seguir su curso legal y en la apelación que el banco haya interpuesto ya no les sera quitada dicha cantidad.

Supuesto 3 caso en el que no se haya solicitado la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados

En este caso y después de consultar a nuestros asesores legales, nos indinan, que a falta de estudiar en profundidad como actuar, lo normal sera ejecutar un nuevo caso por la reclamación de las cantidades del impuesto de actos jurídicos documentados, con lo que el cliente no perderá ese dinero ya que al no haberlo reclamado ( por que así lo indicaba la anterior sentencia del supremo) puede hacerlo ahora.

Como siempre si necesitáis mas información podéis poneros en contactos con nosotros por las vías habituales, teléfono, formulario de contacto, o comentando en este blog.

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