Llamamiento de los contratos fijos discontinuos, ¿puede realizarse por WhatsApp?

Llamamiento de los contratos fijos discontinuos, ¿puede realizarse por WhatsApp?

Cada vez más debemos ir familiarizándonos con los contratos fijos discontinuos, con sus formalidades, sus requisitos, su forma de llamamiento, de ahí que este artículo analice la Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de Diciembre de 2022, nº 162/2022, relativa a la “forma de realizarse el llamamiento”. Llamamiento fijo discontinuo Es necesario modernizarse e irse adaptando a las nuevas tecnologías que de alguna manera nos facilitan la comunicación, como la famosa aplicación de mensajería WhatsApp, si bien, es bueno apostar en el día a día de la organización de las empresas por métodos de comunicación más tradicionales y que de alguna manera nos den mayor fiabilidad en la notificación a las personas trabajadoras, pero evidentemente los tiempos cambian, y las empresas se adaptan a las nuevas vías de comunicación, como la que ahora nos ocupa. La sentencia de la Audiencia Nacional referenciada afirma ”No apreciamos ilicitud alguna en que estos llamamientos puedan realizarse empleando estos sistemas de comunicación, pues el art. 16.3 ET cuando regula los contratos fijos discontinuos establece expresamente que en todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada. La comunicación del llamamiento utilizando WhatsApp, las aplicaciones de mensajería habituales en los teléfonos móviles, o empleando la aplicación de correo electrónico con que cuentan los ordenadores, se realizan por escrito y de ellas queda constancia suficiente para adverar su existencia y contenido. También ocurre igual cuando se utilizan los buzones de voz como medio de comunicación no escrito”. En definitiva, para la Audiencia Nacional está ajustado a derecho que la forma de llamamiento prevista en el convenio colectivo se realice por Whatsapp.

Así quedan la cuota de autónomos para el 2019

El Gobierno y las asociaciones de autónomos han alcanzado un acuerdo para pactar cuanto subirá la cuota de autónomos en el 2019

subida cuota de autónomos

La base mínima de cotización subirá un 1.25% y el tipo pasara a estar en el 30%.

Según la ATA esta subida sera de 6.5€ al mes para la mayoría de los autónomos y de 7€ para los autónomos societarios, a su vez la conocida como tarifa plana, que pagan los autónomos en el inicio de su actividad, pasara de los 50€ actuales a 60€.

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Nueva Ley de  Des- Protección de Datos (LOPD)

Nueva Ley de Des- Protección de Datos (LOPD)

Nueva Ley de «des – protección de datos» a la vista

El Pasado miércoles día 21 de Octubre, el Senado a aprobado definitivamente la nueva Ley de Protección de datos española (LOPD) que viene a cumplir con las  condiciones recogidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.

La Ley ha sido aprobada por 220 votos a favor y 21 en contra, eso 21 votos en contra han sido motivados por la inclusión de la disposición final tercera que modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y  deja la puerta abierta a que los partidos políticos puedan realizar análisis y composición de perfiles basados en los datos públicos de los ciudadanos y su preferencias políticas y con ellos poder enviar propaganda política por cualquier vía de comunicación convencional o electrónica (Whasapp, mail, sms etc…), lo comúnmente conocido como SPAM.

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Nueva sentencia, Actos jurídicos documentados

Nueva sentencia, Actos jurídicos documentados

Los consumidores «han ganado» una nueva batalla a la banca

Nueva rectificación del supremo respecto a quien debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (Mod 600 de la Junta de Extremadura).

Esta nueva sentencia con fecha 16 de octubre de 2018 cambia el criterio que se tenia hasta ahora, sobre quien tenia que correr con estos gastos. Hasta esta sentencia el supremo dictamino que le sujeto pasivo era el hipotecado, con lo que le correspondía a este ultimo correr con los gastos del impuesto de actos jurídicos documentados (mod 600).

Esta nueva sentencia indica que el mayor interesado en la constitución de la hipoteca es el propio banco ya que ello le proporciona una garantía de cobro en caso de impago y por tanto le corresponde al banco pagar este impuesto.

sentencia actos jurídicos documentados

¿En que afecta esto a los caso que ya están en el juzgado?

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ley de protección de datos coloquialmente

ley de protección de datos coloquialmente

Preguntas frecuentes sobre El Reglamento General De Protección de Datos (RGPD)

Esto es un texto que hoy redacte, para intentar explicar un poco el nuevo reglamento de protección de datos a los clientes de  C2o Comunicación y ya que lo hice, voy a compartirlo con todos vosotros

Pongámonos en antecedentes ¿Qué es el RGPD conocido coloquialmente como ley de protección de datos?

Resumiendo mucho, la «ley de protección de datos» es el conjunto de normas, estándares y procedimientos que regula el uso que se le da a los datos personales de personas físicas que tratamos diariamente en nuestros negocios, web, mails etc..

¿Quién está obligado a cumplir el RGPD?

Todo profesional, autónomo, empresa pública, privada, ONG, comunidad de vecino, club etc… En definitiva cualquier entidad que trate, use, recabe, almacene, custodie etc, datos personales de personas físicas.

¿Tengo una web estoy obligado a cumplir con el RGPD «ley de protección de datos»?

Rotundamente sí, pero la obligación no viene dada por tener una web, o solo habría que adaptar la web al nuevo reglamento, no, la que se tiene que adaptar al cumplimiento de la ley es la empresa o entidad propietaria de esa web, que es la que realmente hace un tratamiento de los datos personales que se puedan recabar a través de la web.

¡Pero si yo no tengo una tienda online!

Da igual, en las web se recaban datos personales de muchas formas, formulario de contacto, blog participativos, chat etc…

ley de protección de datosLa ley obliga a todas las entidades que traten datos de carácter persona a adaptarse al nuevo reglamento europeo cuyo plazo de adaptación termina hoy día 25 de Mayo de 2018. Sí plazo de adaptación, ya que este reglamento entro en vigor en 2016 y teníamos un plazo de 2 años para que las empresas españolas migraran de la antigua LOPD al nuevo RGPD.

Por tanto, no es el apocalipsis, los que no cumplían en enero de 2018, estaban incurriendo en la misma irregularidad que los que no cumplan el día 26 de mayo.

Volviendo al cumplimiento de la ley, esta engloba todos los aspectos en los que tratemos datos personales, de manera informatizada, los ordenadores, móviles, discos duros portátiles, Tablet, etc y los que tratemos en papel, archivadores, agendas, fichas de clientes, formularios de alta de clientes etc.

Cada uno de estos soportes tendrá que tener unas medidas de seguridad y unos procedimientos de organización, clasificación acceso, borrado etc. Estos “protocolos” se establecerán en el llamado Documento de Seguridad que es una relación por escrito de qué tipo de datos tratamos, como los tratamos, quien tiene acceso a ellos, en que soporte los tenemos y sobre todo que medidas de seguridad tenemos adoptadas para salvaguardar su integridad su disponibilidad  y protegerlos de perdidas, robos o acceso no autorizados entre otras cosas.

Ese documento de seguridad es el que redactará una empresa especializada con las conclusiones que obtenga de la realización de una auditoria preliminar en la que se identificaran y evaluaran los riesgos a los que están expuestos los datos y se establecerán las medidas a adoptar para paliar esos riesgos.

Como comprenderéis estas acciones no se pueden realizar sin una entrevista personal con los encargados de tratar esos datos y presencialmente en sus instalaciones para comprobar in situ, como se tratan, se almacenan y se gestionan esos datos, por tanto, mucho ojo con las empresas que os ofrezcan servicios de consultoría en materia de protección de datos a través del teléfono, lo habitual será, que pagareis un servicio que no os valdrá de nada y lo que es peor, tendréis una falsa tranquilidad de que estáis cumpliendo con la normativa.

El RGPD establece claramente el principio de responsabilidad proactiva, esto supone que el responsable del tratamiento aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el RGPD.  Vamos que si tenéis un documento de seguridad y no lo aplicáis y cumplís, de nada os vale.

La adaptación de una empresa al RGPD se pude resumir en estas acciones.

  • Evaluación de riesgos en el tratamiento de datos personales.
  • Identificación de riesgos
  • Redacción del documento de seguridad a partir de las conclusiones extraídas en la evaluación de riesgos,  en el que se incluirán las medidas de protección y estándares a adoptar para salvaguardar los ficheros que contengan datos personales. Y CUMPLIRLAS
  • Registros de los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos
  • Redacción del Manual para el Responsable del tratamiento
  • Redacción del manual para los usuarios y trabajadores.
  • Elaboración de anexos para los contratos laborales de los trabajadores.
  • Redacción de los acuerdos de confidencialidad que tendrán que firmarle los receptores de datos personales ( por ejemplo Gestoría, autónomos, autónomos colaboradores etc…)
  • Realización de los anexos pertinentes, registro de usuarios, inventario de soporte, registros de copias de seguridad etc…
  • Medidas de comunicación ante fallas de seguridad.
  • Redacción de coletillas legales para comunicaciones electrónicas, facturas, albaranes etc…
  • Auditoria de la web corporativa,  proponiendo las mejoras y correcciones necesarias para el cumplimiento de la LSSI-CE.

Como veis, de nada serviría tener una web que cumple la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-Ce), si luego la empresa no cumple con el RGPD o viceversa, tener la empresa bien preparada y tener una web que no cumpla la normativa vigente.

si tenéis dudas podéis comentar en el blog o poneros en contacto con nosotros

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