Subvención para el fomento de los trabajadores Autónomos de Extremadura. Nuevas bases e inminente convocatoria.

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Si estás pensando en hacerte AUTÓNOMO, o te diste de alta de Autónomo entre el 1 de septiembre del 2015 hasta el día de hoy, te informamos de que han salido las bases de  la nueva  convocatoria de la ayuda a los autónomos  mediante pago directo que concede  la Junta de Extremadura.

Os informamos a continuación de manera resumida, de los requisitos, cuantías, etc para solicitarla y ser beneficiarios:

CUANTÍA

Para desempleados que decidan emprender un negocio como autónomos:

8.000€ para:
– mujeres desempleadas,

7.500€  para:

  • Menores de 30 años.
  • Hombres de 52 o más años de edad.
  • Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.
  • Parados de larga duración.

5.000€ para:

Trabajadores desempleados que no se encuentren encuadradas en los apartados anteriores.

El importe de las ayudas anteriores se incrementará en la cantidad de 1000 € cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades relacionadas a continuación, siempre y cuando se corresponda con algunos de los epígrafes relacionados en el Anexo I  y que deberá mantenerlo durante el cumplimiento de la obligación (Nuevas tecnologías, Energías Renovables. Medio Ambiente. Atención a la dependencia. Industria Agroalimentaria. Reformas y rehabilitación de edificaciones.Turismo.Pequeño Comercio. )

 

PROGRAMAS

I. Alta de desempleados como Autónomos.
II, Inserción laboral de un familiar como Colaborador.

BENEFICIARIOS

a) Desempleados que se den de alta como autónomos.
b) Autónomos económicamente dependientes.
c) Quienes constituyan o se incorporen a Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, formando parte de las mismas como comuneros o socios y se den de alta como autónomos en el RETA.

REQUISITOS

Los principales  requisitos y exclusiones son:

  • No haber sido beneficiario de esta misma ayuda en  los 5 años anteriores.
  • Radicar en Extremadura a la fecha de alta como autónomo.
  • En  los últimos 12 meses anteriores al alta, no haber cesado voluntariamente de un trabajo con contrato indefinido y a jornada completa ni haber estado ya de alta como autónomo.
  • Para el caso del programa II, de la ayuda por autonomo colaborador, es necesario que el autonomo principal lleve dos años con la actividad como mínimo.

Debes contar con el correspondiente PLAN DE NEGOCIO viable ANTES de darte de alta como autónomo para los autónomos que se den de alta a partir de la apertura de la convocatoria cuyas bases hemos resumido y para los que ya están dados de alta desde el periodo mencionado al principio, dispondrán de dos meses para solicitar esta ayuda desde la inminente apertura de la convocatoria.

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