Hoy se ha publicado la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, de la que, por su interés, reseñamos sus aspectos más relevantes.
Entre las principales novedades que incorpora la norma cabe destacar:
La autorización a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
Se amplia la ‘tarifa plana’ para los autónomos. Fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.
Con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio.
Los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años.
Se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.
La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, de forma que podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante dos años.Los 18 primeros meses disfrutarán de una bonificación del 50% en sus cuotas,como había hasta la fecha, y ahora se suman otros seis meses más en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.
A los autónomos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley vinieran disfrutando de las bonificaciones y reducciones, NO perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena.