Si has decidido hacerte autónomo, te informamos de las ventajas que existen para los nuevos autónomos.
El Gobierno, con objeto de estimular el autoempleo aprobó mediante el Real Decreto Ley 4/2013 una cuota mensual reducida de Seguridad Social para autónomos, la denominada “Tarifa Plana”. Hace escaso tiempo dicha cuota se reforzó aun más con la entrada en vigor de la Ley 31/2015.
¿En que consiste?
La “Tarifa Plana” consiste en una reducción de la cuota de Seguridad Social para nuevos autónomos. Durante el año 2015 un autónomo ordinario abona de cuota a la Seguridad Social el importe de 264,43 € mensuales, pues bien gracias a esta normativa, el autónomo que cause nueva alta pagará progresivamente las siguientes cuotas.
PERIODO MES CUOTA MENSUAL
Del mes 1 al mes 6 50,00 €
Del mes 7 al mes 12 132,22 €
Del mes 13 al mes 18 185,11 €
A esta tarifa habría que ampliar el plazo de reducción si se traba de un hombre menor de 30 años o mujer menor de 35, a los cuales el último tramo de reducción se le ampliaría hasta los 30 meses.
Requisitos que se deben cumplir.
Ser nuevo autónomo o no haber estado de alta como autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores.
No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social (este requisito va especialmente dirigido a aquellos que fueron autónomos hace más de 5 años, se dieron de baja y vuelven a darse de alta como autónomos).
Y si ya eres autónomo y quieres dar de alta a un hijo, cónyuge o cualquier otro pariente hasta segundo grado de consanguineidad, como autónomo colaborador, lo que te interesa saber es que , siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo régimen en los 5 años inmediatamente anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses (132,22 € ) y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes (198,33 € ), de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.
Lo previsto en el presente artículo no será de aplicación a los familiares colaboradores que con anterioridad se hayan beneficiado de esta medida.
Si decides, después de leer ésto, hacerte TU PROPIO JEFE, y nos necesitas para hacerlo realidad, GRUPO EXTREMEÑO DE ASESORAMIENTO te ayudará a ello aplicándote una tarifa plana también por sus servicios¡¡¡.