¿que es un contrato de formación y aprendizaje?
Es una modalidad contractual que tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación específica relativa a una profesión. Con el contrato de formación aprenden un oficio en su puesto de trabajo, recibiendo una Formación Teórica y una Formación Práctica. El contrato de formación se ha renovado recientemente, tras el Real Decreto Ley 3/2012, y es una de las apuestas del Gobierno para combatir la alta tasa de desempleo juvenil.
¿que ventajas tiene el contrato de Formación?
Actualmente, se trata del contrato bonificado con más ventajas:
- – La empresa se beneficia de una reducción del 100% a la Seguridad Social en las cuotas de trabajador y empresa, es decir, el coste de Seguridad Social sería 0 €. (Si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, la reducción a aplicar será del 75%).
- -Tiene derecho a la bonificación del 100% de los costes de la formación vinculada al contrato.
- -Cuando finaliza el contrato, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.
- -Si se transforma en indefinido, el empresario podrá disfrutar de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1500 €/ año, durante 3 años. Y si es mujer, de 1800 €/año, durante 3 años.
- -Al contrario de lo que sucede con otros contratos bonificados, no obliga al mantenimiento del trabajador, ni al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado.
- -En caso de finalización del contrato, la empresa no tiene que devolver ninguna de las cantidades bonificadas.
- -Al finalizar la Formación Teórica, el trabajador podrá realizar las pruebas de evaluación que se recogen en el RD 797/1995 de 19 de Mayo, y si las supera, podrá solicitar ante la administración competente el Certificado de Profesionalidad correspondiente.
Requisitos del trabajador para el contrato de formación y aprendizaje
- Edad entre los 16 y 30 años ( RD Ley 3/2012). El requisito de edad no se aplica cuando se concierte el contrato con trabajadores con una discapacidad reconocida de al menos el 33%.
- Inscrito como demandante de empleo, durante al menos 1 día.
- No tener formación oficial relacionada directamente con el puesto de trabajo a realizar.
Requisitos de la empresa
- No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
- No haber sido sancionada.
Requisitos del contrato
- Duración: la duración mínima es de 1 año, y la máxima de 3. Siempre que en Convenio Colectivo no se establezca una duración diferente, no pudiendo ser inferior a 6 meses, o superior a 3 años.
- Periodo de prueba: 2 meses, excepto si en Convenio se recoge otra duración diferente.
- Siempre se formaliza a jornada completa.
- La jornada laboral del trabajador se divide durante el primer año en un 75% de Formación Práctica y un 25% de Formación Teórica. Durante el segundo y tercer año, la Formación Práctica será de un 85% y la Formación Teórica de un 15% sobre la totalidad de su jornada laboral.
- El salario del contrato de formación es el establecido en el Convenio para esa ocupación para un contrato de formación, o como mínimo, no puede ser inferior durante su primer año de contrato al 75% del SMI. Y el 85% durante el segundo y tercer año.
- El trabajador tiene asignado en contrato a un tutor en su ámbito laboral que supervisa el desarrollo de su trabajo.
- 7 .La incapacidad temporal interrumpe el cómputo de la duración del contrato, por lo que se deberá comunicar al SEPE.
- Se puede contratar a un trabajador que haya trabajado antes para la misma u otra, cuando el contrato es para realizar una ocupación diferente, y no haya agotado la duración máxima del contrato de formación.
- No existe límite de contratos por empresa bajo esta modalidad. Aunque os recomendamos tener a un máximo de 3 trabajadores por tutor asignado en su lugar de trabajo.
- Modelo de contrato: 421.
¿Y para autónomos?
El autónomo también puede realizar un contrato de formación:
Ahora el autónomo también puede contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena, independientemente de si conviven con él o no, teniendo derecho a la reducción del 100% de la Seguridad Social, y una bonificación del 100% de la formación.
También podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, con derecho a estas ayudas, siempre que se trate de autónomos sin asalariados.