Las empresas con trabajadores a su cargo, tienen todos los años a su favor un crédito para poder formar a sus trabajadores, el cual sale de la cotización por formación que efectúa por los mismos. Este crédito, de momento, no es acumulable de una año para otro, por lo que si un año no se aprovecha se pierde sin derecho a reembolso.
Aunque tras la entrada en vigor el pasado mes de septiembre de la nueva Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán reservar el crédito de un ejercicio y acumularlo al crédito para la formación de los dos ejercicios siguientes (antes, el crédito caducaba de año en año y si no se utilizaban antes del 31 de diciembre, se perdía).
Ahora bien, a pesar de que la nueva Ley ya ha entrado en vigor, esta medida está condicionada a que las empresas comuniquen expresamente a la Fundación Tripartita durante los primeros meses de cada ejercicio que van a acumular el crédito. Por tanto, como este año no es factible cumplir este requisito, las empresas no pueden beneficiarse en 2015 de esta medida.
Por lo tanto, si su empresa aún no ha gastado todo su crédito correspondiente a 2015, lo que puede plantearse es organizar un curso antes de que acabe el año. Si la formación empieza en 2015 pero continúa durante 2016, entonces su empresa podrá aplicarse el crédito correspondiente a este año 2015, pero solamente para la parte de la formación que tenga lugar este año. El resto deberá aplicárselo a cargo del crédito que le corresponda para 2016.
Es muy importante que la formación ofertada a los trabajadores, esté relacionada con la actividad a desarrollar por los mismos.
Independientemente del volumen y el número de empleados todas disponen de un crédito mínimo de 420€/año y como novedad en el 2.015, las empresas con más de 5 trabajadores tienen que cofinanciar el coste de formación en función de la siguiente tabla:
- de 6-9 trabajadores………………..5%
- de 10-49 trabajadores……… ….10%
- de 50-249 trabajadores………..20%
- de más de 250 trabajadores….40%
La entidad que controla y regula toda la formación bonificable para trabajadores, es la Fundición Tripartita y a través de su web se pueden consultar, entre otras cosas, que crédito tiene cada empresa para así poder ajustar su formación al mismo con el fin de que no suponga un gastos, o este sea mínimo.
Los cursos se pueden impartir en la modalidad : presencial, online, o a distancia , siendo las 2 últimas las más frecuentes por la flexibilidad de horario para el trabajador.
¿Como se aplica ese crédito y cuando me lo devuelven ? Es muy sencillo, la empresa contrata con un centro de formación homologado por la Fundación Tripartita, el curso que quiere hacer su trabajador o trabajadores. Este centro emite una factura a la empresa y esta se lo bonifica en los seguros sociales del mes en el que acaba la formación. Lo veréis mejor con este ejemplo practico:
La empresa X , con 2 trabajadores, que se dedica a la hostelería contrata un curso con un centro formativo para uno de sus trabajadores. El curso dura 40 horas, es a distancia , se imparte durante el mes de noviembre y el coste es de 300€. Una vez finalizado el curso el centro de formación emite una factura a la empresa y esta lo abona. Esa factura se la entrega al responsable de las gestiones laborales el cual del importe a pagar por los seguros sociales de Noviembre, descontará los 300€ de formación. En conclusión, como veis, esta formación ha sido gratuita para la empresa porque los ha abonado con el crédito de formación a la que tiene derecho. Por sus características, tiene un mínimo de 420€ para ello.
Como estamos a final de año …ya sabéis¡ todas las empresas, con trabajadores, que no hayáis utilizado vuestro crédito aprovechad y mejorad la formación de vuestros empleados de manera fácil y económica y si queréis que os ayudemos a hacerlo, no dudes en contactar con nosotros¡¡¡