Como sabréis los que os dedicáis al sector de la construcción, hace ya unos años salió la tarjeta TPC como consecuencia de la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la cual acredita entre otros datos, la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales; su categoría profesional; y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad. De este modo las empresas podrán cumplir con los requisitos derivados del Convenio de la Construcción como de la Ley de Subcontratación en la construcción.
Vamos a dar unos recordatorios sobre la TPC, antes de centrarnos en lo que nos ocupa este post, que es la renovación de la misma.
¿Quién puede solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?
1. Los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
2. Los trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de sesenta meses inmediatamente anterior a la
fecha de la solicitud.
3. Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo, así como los profesionales colegiados.
¿Dónde se puede solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?
Se han establecido diferentes puntos donde se puede tramitar la tarjeta. Éstos se denominan “Puntos de Tramitación” y son los siguientes:
– Centros de la Fundación Laboral de la Construcción.
– Asociaciones empresariales de la Confederación Nacional de la Construcción (cnc).
– Federaciones sindicales de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (fecoma-cc.oo.), y Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (mca-ugt). Federación de Industria.
¿Cuáles son los principales beneficios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para las empresas?
Disponer de un soporte que les permita:
– Certificar que sus trabajadores disponen, como mínimo, de la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
– Constatar que los trabajadores de nueva incorporación poseen, al menos, la formación inicial antes citada.
– Comprobar que los trabajadores pertenecientes a las empresas subcontratistas tienen la mencionada formación.
Pues bien, en la publicación del BOE del pasado 23 de febrero podemos encontrar la modificación del contenido del V Convenio General del Sector de la Construcción (V CGSC) respecto de la regulación de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC). en el que se introduce el cambio producido en la disposición que suspendía la caducidad de la TPC, pasando a caducar a los cinco años de su emisión.
Por tanto, los usuarios de la tarjeta que la tengan caducada, dispone de todo el año 2016 para renovarla, lo cual implicará hacer lo mismo que cuando la solicitó inicialmente.
Recordar que se deberá acreditar como mínimo 30 días de alta en empresas del sector de la construcción en el periodo de los cinco años desde la emisión inicial de la tarjeta.
La nueva tarjeta que se reciba, ya incluirá un nuevo diseño que incluye el código QR, lo que supone una lectura inmediata de los datos que acreditan a través de cualquier smartphone, así como un holograma identificativo de la Fundación Laboral de la Construcción, para evitar falsificaciones.