Cuando un autónomo o empresario decida contratar trabajadores, antes que nada, suele hacer un examen o analiza aquellos costes que le va suponer la contratación de uno o varios trabajadores. Estos gastos son, principalmente, el sueldo y la seguridad social. Pero existen otros gastos añadidos que no suelen tenerse en cuenta y que es conveniente conocerlos para no llevarse sorpresas. Entre estos gastos añadidos está el SEGURO DE CONVENIO.
Este seguro, como su nombre indica, viene establecido por el convenio en el se encuadra la actividad y es de carácter obligatorio en la mayoría de los casos. Así tenemos, por ejemplo que en el convenio de la Hostelería para Cáceres y Provincia exige su obligatoriedad en el Art.12 del mismo, el Convenio del Comercio para Cáceres y Provincia también se menciona en el Art.34, en el de Mediadores de Seguros, etc,etc.
El seguro colectivo de convenio cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor. El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados. En la negociación colectiva se establecen los capitales que recibirá el asalariado en caso de accidente profesional.
Independientemente del número de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos lo que estén de dados de alta en el TC2 que se presenta al final de cada mes referente al mes anterior. Al vencimiento de la póliza se procede a su regularización. En función de los meses que cada trabajador haya estado de alta se paga la prima correspondiente.
El trabajador puede denunciar a la empresa si ésta no suscribe una póliza recogida en convenio. Este hecho puede ser especialmente grave en caso de accidente laboral. Hay que tener en cuenta que un accidente de gravedad que cause una invalidez daría derecho a una indemnización cuantiosa a favor del trabajador que lo ha sufrido. La ausencia del seguro sería un perjuicio del que la empresa tendría responder ocasionándole seguramente graves perjuicios.
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