El Juzgado de lo social Nº 3 de Barcelona, ha declarado despido nulo, el despido a un trabajador que estaba de baja por enfermedad.

Lo novedoso de este caso, es que en situaciones similares, este tipo de despidos se venían declarando improcedentes y no despido nulo, como ha sido el caso.

despido nulo

La diferencia entre una sentencia y la otra, es que la declaración de despido nulo favorece claramente a los trabajadores, ya que aunque ha sido emitida por un tribunal de primera instancia, el juez del Juzgado Nº 3 de Barcelona utiliza el concepto de discriminación por discapacidad para argumentar la decisión de dicha sentencia.

Este nuevo concepto, ya fue utilizado por El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la directiva Directiva Europea 2000/78, C335/11 y C-337en la que se establece como discriminatorio el despido a un trabajador en esta situación, por su condición de «discapacitado».

Cabe recordar que cuando el despido es considerado improcedente, el empresario tiene la libertad de readmitir al trabajador o indemnizarle por la cantidad que le corresponda.

En el caso del despido nulo, no hay lugar a elección, el empresario esta obligado a readmitir al trabajador en su puesto habitual, con las mismas condiciones que tenia y a pagarle los salarios de tramitación, que es, el salario del trabajador desde el día del despido hasta la sentencia. Como podréis imaginar, la cantidad suele ser elevada, tal y como están los juzgados españoles de sobrecargados.

Con esta sentencia los trabajadores que sean despedidos en situación de incapacidad temporal y que puedan ser catalogados como «discapacitados» por su condición de incapacidad temporal que se alarga en el tiempo, tienen mucha mas protección al obtener previsiblemente una sentencia de despido nulo y con ello su readmisión en la empresa y el cobro de todas las cantidades dejadas de percibir desde el mismo día de su despido.

 

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