A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que:
- estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
- y que estén percibiendo a 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del RD-ley 18/2021
Tendrán derecho a una bonificación en la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional, con las siguientes cuantías:
- 90% de las cuotas de marzo de 2022 (pagas el 10%)
- 75% de las cuotas de abril de 2022 (pagas el 25%)
- 50% de las cuotas de mayo de 2022 (pagas el 50%)
- 25% de las cuotas de junio de 2022 (pagas el 75%)
La aplicación de estas exenciones se llevará a cabo de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para tener derecho a este beneficio se debe mantener el alta en el Régimen de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.
La base de cotización para el cálculo de la exención será la que tenía el trabajador antes de cobrar la prestación por cese de actividad.
Esta bonificación de cotizaciones es incompatible con la percepción de cualquier prestación por cese de actividad.
Todo ello queda recogido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2022, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.