Pasos a seguir para crear tu propia empresa

Pasos a seguir para crear tu propia empresa

Crear tu propia empresa  es una labor que se puede hacer cuesta arriba, si no dispones de toda la información necesaria para hacer todos los trámites y gestiones de forma ordenada.
crear tu propia empresa

Hoy os haremos un resumen de todos los pasos que hay que hacer, para crear vuestra propia empresa.
La creación de una empresa pasa en primer lugar por:
 Formalización de la razón social en el registro mercantil.
Este trámite se realiza en el Registro mercantil central. Se puede realizar online a través de su página web, http://www.rmc.es/.
Necesitamos el certificado negativo de denominación social. Este es el documento que acredita que la razón social elegida no coincide o se parece a otra que este en uso.
En el formulario de solicitud pondremos el nombre completo de uno de los socios de la empresa y los 5 nombres en los que hayamos pensado para denominarla, estos tendrá como preferencia el orden en el que los pongamos, de tal forma que si el primero estuviera en uso pasaríamos al segundo y así sucesivamente.
Redacción de estatutos
En ellos quedara formalizada las relaciones jurídicas internas de la empresa. El contenido de dichos estatutos, dependerá del tipo de sociedad que hayamos elegido y además se incluirán todos los pactos y condiciones que los socios crean oportunos, siempre que se ajusten a la legalidad.
Los estatutos de tu nueva empresa contendrán las escrituras de la misma y por norma general una serie de requisitos que como mínimo serán:
– Denominación de la sociedad.
– Objeto social
– Domicilio social.
– Duración de la Sociedad.
– Fecha en que dará comienzo sus operaciones.
– Capital social.
– Acciones o participaciones.
– Órganos de gobierno y estructura de los mismos.
– Deliberación y adopción de acuerdos.
Depósito del capital social
Este trámite se realiza en la entidad bancaria que hayáis elegido y su importe dependerá del tipo de sociedad que este creando. Por ejemplo para una Sociedad Limitada (SL) el capital a depositar será de 3000€, para una Sociedad Anonima (SA), el capital a depositar será de un 25% del capital social mínimo, 60000€ etc…

 

Firma de Escrituras
Este trámite se realiza en la Notaria.  A la firma, tendréis que aportar el certificado negativo de denominación social, que pedimos con anterioridad, el DNI de los socios firmantes, el documento que os abra dado el banco, cuando realizasteis el depósito de capital y un informe de valoración de bienes. El coste de este trámite oscila entre los 250€ y lo 500€ y se prolongara unos 5 ó 6 días.
Liquidación de actos jurídicos documentados (impuesto)
Es un trámite que se realiza en el organismo de recaudación autonómica y se realiza a través del modelo 600. Dispondremos de un mes desde la constitución de las escrituras de la empresa.
Inscribir la sociedad en el registro mercantil
Disponemos de 2 meses para la realización de dicho trámite desde la firma de las escrituras.
Este trámite se hace en el registro mercantil provincial
Obtención del CIF definitivo
Se realiza en la agencia tributaria a través del modelo 036 y con el obtendremos el alta fiscal.
Inscripción de la empresa y en la Seguridad Social
En la sede de la Tesorería de la Seguridad Social que te corresponda. Podremos realizar este trámite en un plazo máximo de 30 días, la obtención del alta fiscal y no tiene costes.
Realización del plan de prevención de riesgos laborales
Solicita la realización de dicho proyecto a una empresa de prevención de riesgos, su coste es a partir de los 250€ y dependerá de muchos factores, como puede ser el número de trabajadores de la empresa.

Con estos pasos tendríamos nuestra nueva empresa lista para funcionar. Como ves son tramites que aunque no son difíciles son algo enrevesados, por eso la mejor solución es contactar  con Gestorías y Asesorías fiscales / laborales, que te realizaran todos los tramites pertinente para que tu dedique tus esfuerzos a potenciar las ventas y beneficios de tu nueva empres.

Como en Grupo extremeño de asesoramiento somos punto PAE podemos hacerte todos estos tramites de forma agil y economica

Solicitud de pago único para autónomos

Solicitud de pago único para autónomos

Cuando se toma la decisión de darse de alta como autónomo, existe la posibilidad de capitalizar el  paro acumulado.  Esto es en términos coloquiales es, solicitar el dinero al que tengamos derecho por paro acumulado , en un solo pago y así utilizar ese dinero para lanzar la actividad o para pagar las primeras cuotas de la seguridad social.
Requisitos para solicitar el pago único.

 

pago unico

  • Ser beneficiario de la prestación por desempleo y que al menos tengamos 3 cuotas pendientes de cobro
  • No haber solicitado esta modalidad de pago en los 4 años anteriores a esta solicitud
  • Aportar la documentación necesaria para demostrar que se está ejerciendo una actividad como autónomo, o que se entra a formar parte de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil, como socio trabajador
  • Comenzar la actividad en un plazo máximo de 30 días, a contar desde la concesión de la ayuda
  • Si es una entidad mercantil de nueva creación o con antigüedad inferior a un año, hay que ser menor de 30 años, para poder optar a esta ayuda.

Formas en la que podemos solicitar el pago único
-Un único pago, el 60% de la inversión inicial para ejercer la actividad. Si eres hombre menor de 30 años, o mujer menor de 35 años,   se podrá llegar al 100% de dicha inversión.  En caso de no obtener el total de la cuantía de la prestación en un único pago, es posible solicitar conjuntamente el importe restante para financiar las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad empresarial.
-Solicitar únicamente el importe que se haya invertido
-solicitar únicamente el importe  de las cuotas de seguridad social

LOS PAPELEOS PARA EL AUTÓNOMO QUE SOLICITE LA BAJA POR ENFERMEDAD

Cuando un trabajador autónomo está enfermo, puede solicitar la baja. Para ello, debe realizar una serie de trámites y presentar la documentación pertinente, según informa laSeguridad Social.

Para empezar, el profesional autónomo debe estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En caso de enfermedad ha de presentar el parte de baja, otorgado por un facultativo, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en lamutua con la que tenga cubiertas las contingencias comunes.

 

Trámites y documentación necesaria para e subsidio

Para proceder a la tramitación del subsidio y recibir unaprestación por estar de baja, el trabajador por cuenta propia debe ir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o a la mutua a la que pertenezca. Se debe saber que la prestación por incapacidad temporal se cobra partir del cuarto día de baja. Esta solicitud debe irfirmada por el interesado, y, aunque no tiene por qué presentarse en persona, puede hacerlo alguien en su lugar, pero con la siguiente documentación:

  • La solicitud firmada por el trabajador autónomo. Esta solicitud es la que facilita la mutua o en el INSS, además de poder descargarla directamente desde la web de la Seguridad Social.
  • El DNI del interesado o, una fotocopia compulsada.
  • Los justificantes de pago de los tres últimos meses.
  • Los partes de baja médica.
  • La declaración de situación de la actividad. Este es un documento en el que, mediante declaración jurada se expone cómo queda la actividad del autónomo en el periodo de su baja temporal. En el impreso se detalla si lo va a gestionar alguien en su lugar o si se va a producir un cese temporal, etc. se puede descargar también en la web de la Seguridad Social, y también debe firmarla el interesado.

Lo que se cobra en función del tipo de baja

Existen dos supuestos de baja temporal de un autónomo. La incapacidad temporal y losaccidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En el primer caso, se cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el cuarto día hasta el 21, a partir de entonces, se cobra el 75%. En el segundo caso, que sea un accidente laboral o enfermedad profesional, se cobra desde el inicio de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior.

CHEQUES TIC Extrematic de hasta 5000€ en extremadura

CHEQUES TIC Extrematic de hasta 5000€ en extremadura

cheques tic extrematic

 

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto que regula los «cheques TIC» de hasta 5.000 euros para las Pymes que contraten servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Serán subvencionables los siguientes servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en innovación empresarial, que serán prestados por las empresas expertas previamente homologadas en cada uno de estos servicios: Navegabilidad y usabilidad web.

Estudio de competencia y posicionamiento de mercado virtual, perfiles de clientes y tendencias de búsqueda, desarrollo de un plan de marketing en internet. Analítica web, medición del retorno de inversión en internet e inteligencia competitiva online, posicionamiento web. Soporte y herramientas tecnológicas de gestión y administración empresarial y/o adaptación de software. Asesoramiento para la implantación de herramientas web 2.0 Medios de pago online seguros Comunicación en internet, imagen y diseño de marca empresarial.

No tendrá consideración de acción subvencionable el desarrollo de una página web. No obstante lo anterior, sí estará incluida la adaptación del sitio web de la empresa beneficiaria para dotarlo de funcionalidades de comercio electrónico, así como la explotación y promoción a través de las redes sociales incluyendo las herramientas que permitan realizar análisis de las ventas y faciliten la toma de decisiones.

¿puedo facturar si darme de alta como autónomo?

Son muchos los que nos hacen esta pregunta y en este artículo tratare de arrojar algo de luz sobre esta cuestión.

Respondiendo a la pregunta formulada, tenemos (como en todo) la respuesta corta y la respuesta larga.

Respuesta corta
Sí, sí se puede facturar sin estar dado de alta en el régimen de Autónomos
Respuesta larga.
Sí, sí se puede pero lógicamente esto tiene una serie de restricciones y puntos que hay que cumplir.  Lo primero que hay que hacer, es darse de alta en actividades económicas en el ministerio de hacienda de tu localidad, esto se puede hacer cumplimentando y entregando el modelo 037 en tu oficina de hacienda, o bien a través de la  ventanilla única empresarial.
Una vez hemos presentado este formulario, ya somos empresarios y por tanto sujetos pasivos de IVA. Esto dicho en términos coloquiales, significa que desde ese momento todas tus ventas se realizaran bajo la emisión de una factura,  aplicando el régimen de IVA que corresponda en cada caso  y presentar tu declaración de IVA e IRPF trimestral.
La siguiente cuestión es la Seguridad social. La Ley de Seguridad Social establece que hay que darse de alta en autónomos cuando se ejerza una actividad económica con habitualidad. Bien como el término “Habitual” no deja muy claro cuando debo darme de alta y cuando no, se tomó la determinación de acotar este extremo y condicionarlo a la facturación mensual de la actividad, de tal forma que no estarás obligad@ a darte de alta en el régimen de autónomos cuando tu actividad no te reporte unos ingresos mensuales superiores al salario mínimo interprofesional, que para 2015 está fijado en 648,60€/mes.
Por tanto, si tu actividad te reporta unos ingresos, que no beneficios, inferiores a 648,60€/mes, basta con que te des de alta en hacienda a través del modelo 037 y no es necesario que te des de alta en el régimen de autónomos.
Por el contrario, si tu actividad te reporta ingresos superiores a los 648,60€/mes, no te quedara otra que darte de alta como autónomo y pagar tus cuotas de autónomo mensualmente.

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