Renta 2017, novedades

Renta 2017, novedades

Ya esta aquí la nueva campaña de la renta, para la declaración del IRPF pertenecientes al año 2017

Novedades para la Renta 2017

APP de la Agencia Tributaria

Desde el pasado día 15 de Marzo, esta disponible en las tiendas de aplicaciones móviles, tanto para IOS, como para Android una aplicación móvil que nos permitirá, entre otras cosas, confirmar nuestra declaración de la renta 2017 desde el propio dispositivo móvil, sin necesidad de acceder a un ordenador.

Hay que decir que NO todo el mundo podrá presentar su declaración a través de este método, ya que esta reservada para las declaraciones mas simples y que no necesiten de ninguna modificación.

renta 2017

Le llamamos

(más…)

Como pagar menos IRPF

Aún estas a tiempo de pagar menos IRPF en tu renta de 2016

Se acerca el final del ejercicio fiscal y es ahora cuando hay que empezar a pensar, en hacer todos los ajustes posibles para pagar menos IRPF en la renta de 2016.

En este articulo os vamos a dar unos consejos para que si aún no habéis tomado todas las acciones posibles, podáis hacerlas en lo que queda de año. ¡¡todavía estamos a tiempo!!

Pagar menos IRPF

 

(más…)

NOCIONES BÁSICAS COMO FUNCIONA EN UNA FACTURA EL IVA Y EL IRPF Y LAS OBLIGACIONES FISCALES.

FACTURA

De nuestra experiencia como Asesores con los nuevos autónomos, observamos que hay dudas con respecto a como funciona el IVA y el IRPF en las facturas que emiten.

¿Cuándo aplico IVA e IRPF?

En la mayoría de casos, cuando un autónomo presta servicios profesionales a una empresa debe aplicar retención de IRPF, que para nuevos profesionales autónomos existe un tipo reducido del 7% el año en que se da de alta y los dos siguientes y para el resto del 15%. En ningún caso debe aplicarlo si la factura es a un particular. Básicamente porque no le haremos una factura, sino un tiquet, ya que se trata de una persona, no un profesional.
Por lo que al IVA se refiere siempre debe aplicarlo a excepción de aquellas actividades económicas que estén explícitamente exentas de IVA, como sería, por ejemplo, en el ámbito de la enseñanza.Normalmente el tipo a aplicar será del 21%.

¿Cómo funciona?

Tenemos que tener en cuenta tres puntos claves a la hora de emitir una factura:  la base imponible, el IVA y el IRPF.

Lo que importa es la base imponible, es con lo que tienes que quedarte ya que son tus ingresos brutos. Los impuestos se calculan siempre respecto la base.

A la base le añades el IVA. Este IVA luego lo deducirás, es decir, lo liquidarás a Hacienda, mediante la declaracion trimestral de IVA ( MODELO 303). Por un lado le “darás” a Hacienda el IVA de tus ingresos y Hacienda “te devolverá” el IVA de tus gastos. Ten en cuento que el IVA es algo que no es tuyo, que al final del trimestre deberás liquidar siempre.

Cuando emitimos una factura, le aplicamos el IVA a la base imponible, como se ve en el ejemplo. En la factura, el cliente nos paga ese IVA y como no es nuestro, le pagaremos después a Hacienda. Es la empresa quién lo paga y no nosotros, por decirlo de una manera.

Finalmente tenemos el IRPF. Cuando como profesional prestas servicios a otras empresas, debes aplicar retención (IRPF).
Ya sabes que debes pagar impuestos sobre tu renta. En este caso, estás pagando este impuesto cada vez que haces una factura. Luego, tu cliente es el que va a liquidar ese dinero a Hacienda.
Por esta misma razón, tu vas pagando tu IRPF cada vez que emites una factura y al final del año, cuando hagas la declaración de la Renta, le dirás a Hacienda tus beneficios netos y lo que ya has liquidado en concepto de IRPF y te devolverá (o no) dinero.

Ten en cuenta los siguientes plazos para presentar las declaraciones de IRPF e ingresar las cantidades que te corresponda pagar y es en esta fase donde normalmente entramos nosotros ya que la presentación en papel ya ha quedado suprimida para la mayoría de los casos por hacienda y ya hay que hacerlas vía internet:

– Pagos fraccionados (modelos 130 y 131): los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.

– Declaración de la renta (modelo 100): en los meses de mayo y junio de cada año.

Como autónomo, estas obligado a presentar declaraciones trimestrales y anuales del IVA. Esto significa que cada tres meses debes presentar tu declaración trimestral del IVA (modelo 303)  y una vez al año tu declaración-resumen anual en base a la información de tus declaraciones trimestrales.

La cantidad a pagar es la diferencia entre el IVA que debes incluir en tus facturas de venta (tipos del 21%, 10% o 4% según la actividad) y el IVA deducible soportado en las facturas de los gastos e inversiones que necesitas para realizar tu actividad.

Para poder hacer frente a estos pagos sin problemas conviene que te acostumbres a ahorrar la parte correspondiente al IVA de las facturas que cobres.

Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, podrás solicitar a Hacienda la devolución de la diferencia a tu favor.

¿puedo facturar si darme de alta como autónomo?

Son muchos los que nos hacen esta pregunta y en este artículo tratare de arrojar algo de luz sobre esta cuestión.

Respondiendo a la pregunta formulada, tenemos (como en todo) la respuesta corta y la respuesta larga.

Respuesta corta
Sí, sí se puede facturar sin estar dado de alta en el régimen de Autónomos
Respuesta larga.
Sí, sí se puede pero lógicamente esto tiene una serie de restricciones y puntos que hay que cumplir.  Lo primero que hay que hacer, es darse de alta en actividades económicas en el ministerio de hacienda de tu localidad, esto se puede hacer cumplimentando y entregando el modelo 037 en tu oficina de hacienda, o bien a través de la  ventanilla única empresarial.
Una vez hemos presentado este formulario, ya somos empresarios y por tanto sujetos pasivos de IVA. Esto dicho en términos coloquiales, significa que desde ese momento todas tus ventas se realizaran bajo la emisión de una factura,  aplicando el régimen de IVA que corresponda en cada caso  y presentar tu declaración de IVA e IRPF trimestral.
La siguiente cuestión es la Seguridad social. La Ley de Seguridad Social establece que hay que darse de alta en autónomos cuando se ejerza una actividad económica con habitualidad. Bien como el término “Habitual” no deja muy claro cuando debo darme de alta y cuando no, se tomó la determinación de acotar este extremo y condicionarlo a la facturación mensual de la actividad, de tal forma que no estarás obligad@ a darte de alta en el régimen de autónomos cuando tu actividad no te reporte unos ingresos mensuales superiores al salario mínimo interprofesional, que para 2015 está fijado en 648,60€/mes.
Por tanto, si tu actividad te reporta unos ingresos, que no beneficios, inferiores a 648,60€/mes, basta con que te des de alta en hacienda a través del modelo 037 y no es necesario que te des de alta en el régimen de autónomos.
Por el contrario, si tu actividad te reporta ingresos superiores a los 648,60€/mes, no te quedara otra que darte de alta como autónomo y pagar tus cuotas de autónomo mensualmente.

Ir al contenido