PLAZO DE OPCIÓN POR LA COBERTURA DE LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

 

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta que ya se encontraran en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria, se dicta el presente plazo para ejercer la opción de renuncia durante 2015.

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SOMOS PAE: CREA Y GESTIONA TU EMPRESA CON NOSOTROS¡¡¡

 

¿Eres emprendedor, quieres crear tu empresa y no sabes como empezar?

Con nuestra trayectoria profesional en la creación y gestión de empresas y dada la situación económica que venimos atravesando durante ya hace varios años, hemos considerado que al darnos de alta como punto PAE podemos ayudar a todos aquellos que quieran constituir una empresa, ya sea en forma de Sociedad o como empresario individual según sus necesidades.punto pae en cáceres

Los puntos PAE ( Punto de Atención al Emprendedor ) se encargan de facilitar y ayudar en la creación de nuevas empresas, el inicio de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación y asesoramiento.

Al ser punto PAE estamos autorizados por el Ministerio a tramitar de manera telemática la creación de una empresa. El emprendedor junto con nuestro asesor rellenará el Documento Único Electrónico ( DUE ), que podrá llevarse a cabo en el mismo día si es empresario individual y que llevará dos o tres días, si se trata de Sociedad Limitada.

El documento DUE engloba toda la documentación e información, de acuerdo con la legislación vigente, que debe remitirse a la Administraciones Públicas competentes para el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y de Seguridad Social inherentes al inicio de toda actividad.

Entre las funcionalidades del DUE, el emprendedor puede realizar la reserva del dominio de Internet de su nueva empresa, trámite que se lleva a cabo con Red.es

Si tienes un proyecto empresarial, en nuestro Despacho no sólo te gestionaremos tu alta como empresario en tiempo record, también y lo más importante, te aconsejaremos en función de tus características, circunstancias y proyecto a constituir, de tal manera que comiences tu andadura con una base inicial firme y bien diseñada.

Si creas tu empresa en nuestra PAE, podrás contratar con nosotros la gestión laboral, fiscal y/o contable y disfrutar de una tarifa reducida por la gestión de su empresa durante el primer año.

¿Cuándo me devuelven la declaración de la renta?

¿Cuándo me devuelven la declaración de la renta?

Lo primero que tenemos que tener cuenta a la hora de pensar en el tiempo que tardare en recibir ese ansiado dinero de la devolución del IRPF, es que hacienda tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para hacer efectivas las devoluciones de IRPF a los contribuyentes que tengan derecho a devolución. Pasado este periodo el importe pendiente empezara a generar intereses hasta el día que se realice la devolución.

 

devolución de la rentaNormalmente y cuando simplemente confirmamos el borrador, la devolución se hace automáticamente en el mes siguiente a su presentación y en muchos casos en los siguientes 15 días.  Ahora bien, esto no quiere decir que todos los casos sean así, ya que el orden de devolución también viene dado por el orden de presentación, ósea que cuanto más tarde la hayamos presentado, más tarde la cobraremos.
Además otro factor a tener en cuenta, es que hayamos realizado algún tipo de variación en el borrador, esto también suele conllevar algún retraso ya que hacienda tiene que cotejar que esos datos sean correctos. Esto no quiere decir que haya que confirmar el borrador a ciegas, todo lo contrario, desde nuestra Gestoría Asesoría Grupo Extremeño de Asesoramiento, siempre recomendamos la revisión por un profesional de dicho borrador, ya que son muchos los casos en los que los datos que constan en el borrador son incorrectos o incompletos.
Otro de los motivos por los que suele haber un retraso en la devolución, es que la cuantía a devolver sea elevada, por ejemplo superior a los 3000€. En este caso hacienda con toda seguridad realizara una revisión de dicha declaración.
En caso de que tengas algún importe pendiente con la administración (IBI, multas, etc…), también sufrirás un retraso en la devolución del irpf, ya que hacienda tiene que compensar dichas deudas con el dinero que te vaya a devolver.
Dicho todo lo anterior y teniendo en cuenta el punto con el que empezábamos este artículo, lo mejor que puedes hacer para saber en qué estado se encuentra tudevolución de IRPF,  es consultárselo a la fuente directamente. Esto lo puedes hacer a través de su  página web de la Agencia  o llamando al número de teléfono 901 121 224, en ambos casos te solicitaran tus datos para comprobar la identidad y en el caso de la página web, tendrás además que aportar datos como el importe de la casilla 620 y/o el número de borrador.

 

Pasos a seguir para crear tu propia empresa

Pasos a seguir para crear tu propia empresa

Crear tu propia empresa  es una labor que se puede hacer cuesta arriba, si no dispones de toda la información necesaria para hacer todos los trámites y gestiones de forma ordenada.
crear tu propia empresa

Hoy os haremos un resumen de todos los pasos que hay que hacer, para crear vuestra propia empresa.
La creación de una empresa pasa en primer lugar por:
 Formalización de la razón social en el registro mercantil.
Este trámite se realiza en el Registro mercantil central. Se puede realizar online a través de su página web, http://www.rmc.es/.
Necesitamos el certificado negativo de denominación social. Este es el documento que acredita que la razón social elegida no coincide o se parece a otra que este en uso.
En el formulario de solicitud pondremos el nombre completo de uno de los socios de la empresa y los 5 nombres en los que hayamos pensado para denominarla, estos tendrá como preferencia el orden en el que los pongamos, de tal forma que si el primero estuviera en uso pasaríamos al segundo y así sucesivamente.
Redacción de estatutos
En ellos quedara formalizada las relaciones jurídicas internas de la empresa. El contenido de dichos estatutos, dependerá del tipo de sociedad que hayamos elegido y además se incluirán todos los pactos y condiciones que los socios crean oportunos, siempre que se ajusten a la legalidad.
Los estatutos de tu nueva empresa contendrán las escrituras de la misma y por norma general una serie de requisitos que como mínimo serán:
– Denominación de la sociedad.
– Objeto social
– Domicilio social.
– Duración de la Sociedad.
– Fecha en que dará comienzo sus operaciones.
– Capital social.
– Acciones o participaciones.
– Órganos de gobierno y estructura de los mismos.
– Deliberación y adopción de acuerdos.
Depósito del capital social
Este trámite se realiza en la entidad bancaria que hayáis elegido y su importe dependerá del tipo de sociedad que este creando. Por ejemplo para una Sociedad Limitada (SL) el capital a depositar será de 3000€, para una Sociedad Anonima (SA), el capital a depositar será de un 25% del capital social mínimo, 60000€ etc…

 

Firma de Escrituras
Este trámite se realiza en la Notaria.  A la firma, tendréis que aportar el certificado negativo de denominación social, que pedimos con anterioridad, el DNI de los socios firmantes, el documento que os abra dado el banco, cuando realizasteis el depósito de capital y un informe de valoración de bienes. El coste de este trámite oscila entre los 250€ y lo 500€ y se prolongara unos 5 ó 6 días.
Liquidación de actos jurídicos documentados (impuesto)
Es un trámite que se realiza en el organismo de recaudación autonómica y se realiza a través del modelo 600. Dispondremos de un mes desde la constitución de las escrituras de la empresa.
Inscribir la sociedad en el registro mercantil
Disponemos de 2 meses para la realización de dicho trámite desde la firma de las escrituras.
Este trámite se hace en el registro mercantil provincial
Obtención del CIF definitivo
Se realiza en la agencia tributaria a través del modelo 036 y con el obtendremos el alta fiscal.
Inscripción de la empresa y en la Seguridad Social
En la sede de la Tesorería de la Seguridad Social que te corresponda. Podremos realizar este trámite en un plazo máximo de 30 días, la obtención del alta fiscal y no tiene costes.
Realización del plan de prevención de riesgos laborales
Solicita la realización de dicho proyecto a una empresa de prevención de riesgos, su coste es a partir de los 250€ y dependerá de muchos factores, como puede ser el número de trabajadores de la empresa.

Con estos pasos tendríamos nuestra nueva empresa lista para funcionar. Como ves son tramites que aunque no son difíciles son algo enrevesados, por eso la mejor solución es contactar  con Gestorías y Asesorías fiscales / laborales, que te realizaran todos los tramites pertinente para que tu dedique tus esfuerzos a potenciar las ventas y beneficios de tu nueva empres.

Como en Grupo extremeño de asesoramiento somos punto PAE podemos hacerte todos estos tramites de forma agil y economica

LOS PAPELEOS PARA EL AUTÓNOMO QUE SOLICITE LA BAJA POR ENFERMEDAD

Cuando un trabajador autónomo está enfermo, puede solicitar la baja. Para ello, debe realizar una serie de trámites y presentar la documentación pertinente, según informa laSeguridad Social.

Para empezar, el profesional autónomo debe estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En caso de enfermedad ha de presentar el parte de baja, otorgado por un facultativo, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en lamutua con la que tenga cubiertas las contingencias comunes.

 

Trámites y documentación necesaria para e subsidio

Para proceder a la tramitación del subsidio y recibir unaprestación por estar de baja, el trabajador por cuenta propia debe ir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o a la mutua a la que pertenezca. Se debe saber que la prestación por incapacidad temporal se cobra partir del cuarto día de baja. Esta solicitud debe irfirmada por el interesado, y, aunque no tiene por qué presentarse en persona, puede hacerlo alguien en su lugar, pero con la siguiente documentación:

  • La solicitud firmada por el trabajador autónomo. Esta solicitud es la que facilita la mutua o en el INSS, además de poder descargarla directamente desde la web de la Seguridad Social.
  • El DNI del interesado o, una fotocopia compulsada.
  • Los justificantes de pago de los tres últimos meses.
  • Los partes de baja médica.
  • La declaración de situación de la actividad. Este es un documento en el que, mediante declaración jurada se expone cómo queda la actividad del autónomo en el periodo de su baja temporal. En el impreso se detalla si lo va a gestionar alguien en su lugar o si se va a producir un cese temporal, etc. se puede descargar también en la web de la Seguridad Social, y también debe firmarla el interesado.

Lo que se cobra en función del tipo de baja

Existen dos supuestos de baja temporal de un autónomo. La incapacidad temporal y losaccidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En el primer caso, se cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el cuarto día hasta el 21, a partir de entonces, se cobra el 75%. En el segundo caso, que sea un accidente laboral o enfermedad profesional, se cobra desde el inicio de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior.

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