Adiós a que el bolígrafo no pinta, los nervios por el susto, la letra que resulta incomprensible, el tiempo que corre bajo el sol o la lluvia mientras alguien espera que lleguemos a una cita. La nueva aplicación gratuita lanzada por la patronal de aseguradoras Unespa quiere evitar estas molestias a los conductores que tengan un accidente de tráfico y rellenen un parte amistoso.
La app, bautizada como Declaración iDEA, permite que cualquiera de los dos conductores implicados en un siniestro rellene desde su teléfono los datos necesarios para tramitar el parte de accidentes, entre ellos la matrícula, el número de póliza, los daños sufridos por el vehículo o las circunstancias del choque.
Una vez completados, el conductor remite desde la aplicación la información al servidor de iDEA, que automáticamente manda un sms al otro conductor implicado para que acepte o rechace su declaración. En caso de que la apruebe, el parte de accidentes se envía instantáneamente a las aseguradoras de ambos conductores, que también pueden descargar el documento en su móvil en formato PDF.
Si uno de los conductores no estuviera de acuerdo con la declaración, no puede retocar el documento, pero sí rechazarlo y generar su propia versión, que se enviaría a ambas aseguradoras en caso de que el otro implicado la aprobara, y solo a la suya si no fuera así o no hubiera respuesta.
El nuevo sistema, que convivirá con los partes en papel y está aprobado por todas aseguradoras, puede descargarse en la App Store y Google Play, y elimina casillas que puedan resultar contradictorias para simplificar el proceso y hacerlo más ágil.
El artículo 116 de la ley general de seguridad social, cita como enfermedad profesional lo siguiente: “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.”
Para que una enfermedad este catalogada como enfermedad profesional, no basta con que haya una relación entre la patología y la labor desarrollada en el ámbito laboral, además ha de estar catalogada como enfermedad profesional en el Real Decreto 1299/2006.
El síndrome del túnel carpiano, está recogido en este real decreto de la siguiente manera. “Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores.”
Como se puede apreciar en la cita, los trabajadores de limpieza no están recogidos en este texto, por tanto el síndrome de túnel carpiano no era considerado enfermedad profesional en este ramo.
A raíz de una sentencia del Tribunal Supremo con fecha 5 de noviembre de 2104 y que en su punto Cuarto-1 apartado E dice lo siguiente: E) Cierto es, que la profesión de Limpiadora no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional «como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares», y otras que también se relacionan, pero ello no excluye, en modo alguno, que el Síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional de una Limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional, como en su caso, podrían tener encaje otras profesiones o actividades, puesto que el adverbio «como» indica, sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta, al igual que ya sucedía con la lista del derogado Real Decreto 1995/1978, y como ya estableció esta Sala en su sentencia de 22 de junio de 2006 (rcud. 882/2005 ). En efecto, lo trascendente es que se efectúen «Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano» . Y en este sentido, coincidimos con el voto particular de la sentencia recurrida, en que las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulidode locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, que en general son las que efectúan las Limpiadoras, exigen, en su ejecución, la realización de movimientos de extensión y flexión de la muñeca forzados, continuados o sostenidos, para el manejo de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y demás útiles de limpieza, con la sobrecarga de muñeca que ello implica, y con la intensidad y repetitividad necesarias para generar la citada patología.
Esta sentencia falló a favor de la demandante, una trabajadora del sector de limpieza y supone un hito para todos los trabajadores de este ramo que padezcan esta enfermedad, catalogada desde ahora como enfermedad profesional.
Este hecho, tiene una importancia relevante debido entre otras cosas a que las personas que padezcan esta enfermedad profesional, tendrán derecho a una mejor prestación que cuando era catalogada como enfermedad común. Ahora la mutua se hará cargo del 75% de la base reguladora desde el primer día cosa que al ser enfermedad común no ocurría hasta el día 21