jubilación de los autonomos
La jubilación
Una de las grandes cuestiones que se plantean, y sobre todo al llegar a una cierta edad, y de la que hay bastantes dudas por parte de los autónomos, es el tema de la JUBILACIÓN.
Una de las grandes cuestiones que se plantean, y sobre todo al llegar a una cierta edad, y de la que hay bastantes dudas por parte de los autónomos, es el tema de la JUBILACIÓN.
Grupo Extremeño de Asesoramiento os desea a todos una FELIZ NAVIDAD Y UN PROSPERO AÑO NUEVO.
Estas novedades bien dadas por la la Orden ESS/1187/2015 del Real Decreto 625/2014.
Las principales novedades de esta Orden son:
Esto que a en principio parece una forma de comunicación ilegal o no valida, se ha considerado legal de todo derecho según una sentencia de del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid. Dicho tribunal da la razón a una trabajadora que comunico a su jefe, la baja voluntaria de su puesto de trabajo utilizando esta famosa aplicación móvil.
Recordatorio crédito disponible para formación
Para lograr que las empresas sean más competitivas en el mercado, tienen a su disposición un crédito formativo (deducible de las cuotas de Seguridad Social) para invertir en la formación de sus empleados quienes, a su vez, acceden de forma total o parcialmente subvencionada a cursos con los que mejorar su cualificación.
Por consiguiente, su empresa dispone de una bonificación anual para la formación de sus trabajadores, que se puede hacer efectiva descontándola de la cuota de la Seguridad Social del mes siguiente a haber realizado la formación por importe de 420 €.
Este crédito no se acumula de un año a otro y, en caso de no usarlo, se pierde.
Además, dependiendo del sector de la empresa existen unos cursos obligatorios para el año 2015 que se pueden realizar mediante la bonificación de la cuota de la seguridad social, y la fundación tripartita, por lo que resultan en la práctica gratuitos para la empresa.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta que ya se encontraran en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria, se dicta el presente plazo para ejercer la opción de renuncia durante 2015.