Como ya os contamos el pasado Viernes, el gobierno ha adelantado la rebaja del IRPF, prevista para 2016, a 1 de julio de 2015.
En la información del viernes, os desglosamos como quedaran vuestras nominas a partir de este mes, aplicando dicha rebaja de tipos.
Pues hoy y como no podía ser de otra manera, haremos lo propio con los autónomos.
Esta medida, consiste en una rebaja del 15% en el IRPF que paga un autónomo, o lo que es lo mismo un ahorro de unos 60€ al mes de media y de entre 600€ a 700€ al año.
Una medida muy demandada y aplaudida por el colectivo autónomo.
Según palabras de Lorenzo Amor (presidente de la Asociación de trabajadores autónomos, ATA)
“Es una inyección de confianza en un momento donde la incertidumbre reina y que va a dar más poder adquisitivo a los verdaderos motores del empleo en España: los autónomos. Lo que además se traducirá en más poder adquisitivos para sus familias y trabajadores por cuenta ajena” apunta Amor. “Habíamos pedido al Gobierno que se rebajara el IRPF al 15% que era el que había cuando llegaron al poder, porque había margen para hacerlo, y sabíamos que se podía. Se han hecho grandes esfuerzos y es hora de remontar y fortalecer la recuperación y la economía españolas
Son muchos los que nos hacen esta pregunta y en este artículo tratare de arrojar algo de luz sobre esta cuestión.
Respondiendo a la pregunta formulada, tenemos (como en todo) la respuesta corta y la respuesta larga.
Respuesta corta
Sí, sí se puede facturar sin estar dado de alta en el régimen de Autónomos Respuesta larga.
Sí, sí se puede pero lógicamente esto tiene una serie de restricciones y puntos que hay que cumplir. Lo primero que hay que hacer, es darse de alta en actividades económicas en el ministerio de hacienda de tu localidad, esto se puede hacer cumplimentando y entregando el modelo 037 en tu oficina de hacienda, o bien a través de la ventanilla única empresarial.
Una vez hemos presentado este formulario, ya somos empresarios y por tanto sujetos pasivos de IVA. Esto dicho en términos coloquiales, significa que desde ese momento todas tus ventas se realizaran bajo la emisión de una factura, aplicando el régimen de IVA que corresponda en cada caso y presentar tu declaración de IVA e IRPF trimestral.
La siguiente cuestión es la Seguridad social. La Ley de Seguridad Social establece que hay que darse de alta en autónomos cuando se ejerza una actividad económica con habitualidad. Bien como el término “Habitual” no deja muy claro cuando debo darme de alta y cuando no, se tomó la determinación de acotar este extremo y condicionarlo a la facturación mensual de la actividad, de tal forma que no estarás obligad@ a darte de alta en el régimen de autónomos cuando tu actividad no te reporte unos ingresos mensuales superiores al salario mínimo interprofesional, que para 2015 está fijado en 648,60€/mes. Por tanto, si tu actividad te reporta unos ingresos, que no beneficios, inferiores a 648,60€/mes, basta con que te des de alta en hacienda a través del modelo 037 y no es necesario que te des de alta en el régimen de autónomos.
Por el contrario, si tu actividad te reporta ingresos superiores a los 648,60€/mes, no te quedara otra que darte de alta como autónomo y pagar tus cuotas de autónomo mensualmente.