Lo primero que tenemos que tener cuenta a la hora de pensar en el tiempo que tardare en recibir ese ansiado dinero de la devolución del IRPF, es que hacienda tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para hacer efectivas las devoluciones de IRPF a los contribuyentes que tengan derecho a devolución. Pasado este periodo el importe pendiente empezara a generar intereses hasta el día que se realice la devolución.
Normalmente y cuando simplemente confirmamos el borrador, la devolución se hace automáticamente en el mes siguiente a su presentación y en muchos casos en los siguientes 15 días. Ahora bien, esto no quiere decir que todos los casos sean así, ya que el orden de devolución también viene dado por el orden de presentación, ósea que cuanto más tarde la hayamos presentado, más tarde la cobraremos.
Además otro factor a tener en cuenta, es que hayamos realizado algún tipo de variación en el borrador, esto también suele conllevar algún retraso ya que hacienda tiene que cotejar que esos datos sean correctos. Esto no quiere decir que haya que confirmar el borrador a ciegas, todo lo contrario, desde nuestra Gestoría Asesoría Grupo Extremeño de Asesoramiento, siempre recomendamos la revisión por un profesional de dicho borrador, ya que son muchos los casos en los que los datos que constan en el borrador son incorrectos o incompletos.
Otro de los motivos por los que suele haber un retraso en la devolución, es que la cuantía a devolver sea elevada, por ejemplo superior a los 3000€. En este caso hacienda con toda seguridad realizara una revisión de dicha declaración.
En caso de que tengas algún importe pendiente con la administración (IBI, multas, etc…), también sufrirás un retraso en la devolución del irpf, ya que hacienda tiene que compensar dichas deudas con el dinero que te vaya a devolver.
Dicho todo lo anterior y teniendo en cuenta el punto con el que empezábamos este artículo, lo mejor que puedes hacer para saber en qué estado se encuentra tudevolución de IRPF, es consultárselo a la fuente directamente. Esto lo puedes hacer a través de su página web de la Agencia o llamando al número de teléfono 901 121 224, en ambos casos te solicitaran tus datos para comprobar la identidad y en el caso de la página web, tendrás además que aportar datos como el importe de la casilla 620 y/o el número de borrador.
El artículo 116 de la ley general de seguridad social, cita como enfermedad profesional lo siguiente: “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.”
Para que una enfermedad este catalogada como enfermedad profesional, no basta con que haya una relación entre la patología y la labor desarrollada en el ámbito laboral, además ha de estar catalogada como enfermedad profesional en el Real Decreto 1299/2006.
El síndrome del túnel carpiano, está recogido en este real decreto de la siguiente manera. “Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores.”
Como se puede apreciar en la cita, los trabajadores de limpieza no están recogidos en este texto, por tanto el síndrome de túnel carpiano no era considerado enfermedad profesional en este ramo.
A raíz de una sentencia del Tribunal Supremo con fecha 5 de noviembre de 2104 y que en su punto Cuarto-1 apartado E dice lo siguiente: E) Cierto es, que la profesión de Limpiadora no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional «como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares», y otras que también se relacionan, pero ello no excluye, en modo alguno, que el Síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional de una Limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional, como en su caso, podrían tener encaje otras profesiones o actividades, puesto que el adverbio «como» indica, sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta, al igual que ya sucedía con la lista del derogado Real Decreto 1995/1978, y como ya estableció esta Sala en su sentencia de 22 de junio de 2006 (rcud. 882/2005 ). En efecto, lo trascendente es que se efectúen «Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano» . Y en este sentido, coincidimos con el voto particular de la sentencia recurrida, en que las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulidode locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, que en general son las que efectúan las Limpiadoras, exigen, en su ejecución, la realización de movimientos de extensión y flexión de la muñeca forzados, continuados o sostenidos, para el manejo de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y demás útiles de limpieza, con la sobrecarga de muñeca que ello implica, y con la intensidad y repetitividad necesarias para generar la citada patología.
Esta sentencia falló a favor de la demandante, una trabajadora del sector de limpieza y supone un hito para todos los trabajadores de este ramo que padezcan esta enfermedad, catalogada desde ahora como enfermedad profesional.
Este hecho, tiene una importancia relevante debido entre otras cosas a que las personas que padezcan esta enfermedad profesional, tendrán derecho a una mejor prestación que cuando era catalogada como enfermedad común. Ahora la mutua se hará cargo del 75% de la base reguladora desde el primer día cosa que al ser enfermedad común no ocurría hasta el día 21
El despido disciplinario es una de las fórmulas legales para que un empleador termine con la relación laboral que le une al empleado. Es una fórmula que castiga al trabajador ya que no le da derecho a indemnización alguna aun que si a prestación por desempleo en caso de tener tiempo suficiente de cotización.
El despido disciplinario, se ejecuta por la acción de una infracción grave por parte del trabajador y ha de ejecutarse en tiempo y forma. No es posible realizar un despido disciplinario, sin haber comunicado, por escrito, al trabajador dicho despido y justo en ese instante, es en el que empezara a contar el plazo ante una posible reclamación por parte de trabajador. La ley establece que el plazo para interponer una reclamación ante un despido disciplinario es de 20 días hábiles desde la comunicación del mismo.
Una de las acciones más importantes a la hora de realizar un despido disciplinario, es la realización de una carta de despido correcta. No hay una carta tipo para un despido disciplinario, ya que cada caso tendrá sus circunstancias y situaciones, aunque si hay que tener en cuenta ciertos aspectos.
la infracción ha de ser muy grave.
El plazo para sancionar una falta grave, es de 60 días desde que la empresa tiene conocimiento del hecho sancionable.
El plazo máximo para sancionar la falta grave será en todo caso de 6 meses desde que se cometió.
En la carta de despido, hay que especificar de manera clara la infracción que se cometió y establecer en el tiempo de igual manera, cuando ocurrió y cuando la empresa tuvo conocimiento de dicha infracción.
Es muy importante que se pueda probar la infracción y que sea lo suficientemente grave como para que un juez considere el despido procedente (en caso de litigio).
La carta de despido, ha de ser clara en los hechos cometidos por el trabajador, ya que en caso de litigio, esta será una fotografía de la descripción de los hechos y será la que acote sobre que se va a discutir en el juicio. No es posible aumentar las infracciones por las que se despidió al empleado una vez llegado a juicio, estas serán las que ponga en la carta de despido, por eso es muy importante que en la carta quede constancia de cuál es el hecho por el que se le sanciona y hechos pasados que hayan sido sancionados. Los no sancionados no es aconsejable ponerlos ya que pueden indicar que el empleador no puso remedio a una situación prolongada en el tiempo.
No es aconsejable despedir “en caliente”, hay que valorar los riesgos y establecer los tiempos y los hechos.
Dicho todo lo anterior y teniendo en cuenta la desaparición de los salarios de tramitación, si el despido fuera considerado como improcedente (que no, nulo), el empleador solo tendría que abonar la indemnización por despido. Esto ha generado que muchas empresas se arriesguen a realizar despidos disciplinarios ya que a malas, no les supondrá un sobre cargo en sus cuentas, que no le hubiera producido un despido.
Como ya os contamos el pasado Viernes, el gobierno ha adelantado la rebaja del IRPF, prevista para 2016, a 1 de julio de 2015.
En la información del viernes, os desglosamos como quedaran vuestras nominas a partir de este mes, aplicando dicha rebaja de tipos.
Pues hoy y como no podía ser de otra manera, haremos lo propio con los autónomos.
Esta medida, consiste en una rebaja del 15% en el IRPF que paga un autónomo, o lo que es lo mismo un ahorro de unos 60€ al mes de media y de entre 600€ a 700€ al año.
Una medida muy demandada y aplaudida por el colectivo autónomo.
Según palabras de Lorenzo Amor (presidente de la Asociación de trabajadores autónomos, ATA)
“Es una inyección de confianza en un momento donde la incertidumbre reina y que va a dar más poder adquisitivo a los verdaderos motores del empleo en España: los autónomos. Lo que además se traducirá en más poder adquisitivos para sus familias y trabajadores por cuenta ajena” apunta Amor. “Habíamos pedido al Gobierno que se rebajara el IRPF al 15% que era el que había cuando llegaron al poder, porque había margen para hacerlo, y sabíamos que se podía. Se han hecho grandes esfuerzos y es hora de remontar y fortalecer la recuperación y la economía españolas
A la hora de calcular la prejubilación de un autónomo, hay dos factores a tener en cuenta.
Si la pre jubilación es voluntaria o involuntaria.
Según la ley de Seguridad social en esta materia, La edad de pre jubilación para autónomos no podrá ser superior a dos años anteriores a la edad ordinaria de jubilación, que en 2015 está fijada en los 65 años. Esta clausulas se irá incrementando poco a poco hasta alcanzar, en 2027 la edad de 65 años.
Pre jubilación de autónomos por causa voluntaria
Con los datos anteriormente citados, un autónomo en 2015, podrá pre jubilarse a la edad de 63 años y 3 meses, mientras que en 2027 solo podrá hacerlo a los 65 años.
El periodo mínimo cotizado ha de ser de 35 años, en caso contrario podría acceder a la jubilación anticipada a partir de los 65 años. Para calcular la pensión que recibirá, se aplicaran los siguientes coeficientes de reducción
Tiempo cotizado
Coeficiente de reducción por trimestre
38 años y 6 mese
2%
Desde 38 años y 6 meses
Hasta 41 años y 6 meses
1,875%
Desde 41 años y 6 meses
Hasta 44 años y 6 meses
1,675%
A partir de los 44 años
1,675%
Pre jubilación de autónomos por causa involuntaria o forzosa
Según la ley de Seguridad social en esta materia, La edad de pre jubilación para autónomos, por causas forzosas, no podrá ser superior a 4 años anteriores a la edad ordinaria de jubilación, que en 2015 está fijada en los 65 años.
En este caso los incrementos en la edad para pre jubilación forzosa, será paulatino llegando en 2027 a la edad de 63 años. Y que en este 2015 se sitúa en los 61 años y 3 meses. El periodo mínimo cotizado es de 33 años.
Para solicitar la pre jubilación de un autónomo por causa forzosa hay que cumplir alguno de los siguientes requisitos
Estar en situación de demandante de empleo durante 6 meses
Jubilación del empresario
Despido colectivo, objetivo
Resolución judicial
Fuerza mayor
Muerte
Violencia de genero
Para calcular la pensión que recibirá, se aplicaran los siguientes coeficientes de reducción