jubilación de los autonomos
La jubilación
Una de las grandes cuestiones que se plantean, y sobre todo al llegar a una cierta edad, y de la que hay bastantes dudas por parte de los autónomos, es el tema de la JUBILACIÓN.
Una de las grandes cuestiones que se plantean, y sobre todo al llegar a una cierta edad, y de la que hay bastantes dudas por parte de los autónomos, es el tema de la JUBILACIÓN.
A la hora de calcular la prejubilación de un autónomo, hay dos factores a tener en cuenta.
Si la pre jubilación es voluntaria o involuntaria.
Según la ley de Seguridad social en esta materia, La edad de pre jubilación para autónomos no podrá ser superior a dos años anteriores a la edad ordinaria de jubilación, que en 2015 está fijada en los 65 años. Esta clausulas se irá incrementando poco a poco hasta alcanzar, en 2027 la edad de 65 años.
Con los datos anteriormente citados, un autónomo en 2015, podrá pre jubilarse a la edad de 63 años y 3 meses, mientras que en 2027 solo podrá hacerlo a los 65 años.
El periodo mínimo cotizado ha de ser de 35 años, en caso contrario podría acceder a la jubilación anticipada a partir de los 65 años.
Para calcular la pensión que recibirá, se aplicaran los siguientes coeficientes de reducción
Tiempo cotizado | Coeficiente de reducción por trimestre | |
38 años y 6 mese |
2% |
|
Desde 38 años y 6 meses | Hasta 41 años y 6 meses |
1,875% |
Desde 41 años y 6 meses | Hasta 44 años y 6 meses |
1,675% |
A partir de los 44 años |
1,675% |
Según la ley de Seguridad social en esta materia, La edad de pre jubilación para autónomos, por causas forzosas, no podrá ser superior a 4 años anteriores a la edad ordinaria de jubilación, que en 2015 está fijada en los 65 años.
En este caso los incrementos en la edad para pre jubilación forzosa, será paulatino llegando en 2027 a la edad de 63 años. Y que en este 2015 se sitúa en los 61 años y 3 meses.
El periodo mínimo cotizado es de 33 años.
Para solicitar la pre jubilación de un autónomo por causa forzosa hay que cumplir alguno de los siguientes requisitos
Para calcular la pensión que recibirá, se aplicaran los siguientes coeficientes de reducción
Tiempo cotizado | Coeficiente de reducción por trimestre | |
Hasta 38 años y 6 meses |
1,875% |
|
Entre 38 años y 6 meses | Y 41 años y 6 meses |
1,750% |
De 41 años y 6 meses | Hasta 44 años y 6 meses |
1,625% |
Más de 44 años y 6 meses |
1,5% |