¿has renovado tu contrato de alquiler o estas pendiente de hacerlo en este 2015?
Por norma general los contratos de alquiler se revisan en relación al indice IPC y esto es lo que marca que el contrato de alquiler lo renovemos a la alza o a la baja.
Si tu contrato de alquiler tiene esta forma de calculo y los has renovado en 2015 o estas pendiente de ello, es conveniente que revises la siguiente tabla y a si saber si la renovación de tu contrato de alquiler, se ha realizado de forma correcta.
Si estabas pensando en invertir en renovables, éste es tu momento, y quedan pocos días para beneficiarte de la SUBVENCIÓN que existe para ello!!
El texto completo Real Decreto 115/2015 del 19 de mayo incluye todos los detalles, te resumo lo más importante para que puedas valorarlo de un solo vistazo.
¿Qué actuaciones subvenciona?
Serán tanto la adquisición,instalación, mejora, ampliación o adaptación de equipos, sistemas de energías renovables en referencia a:
– Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible
– Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.
– Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación.
– Instalaciones de Biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica.
– Instalaciones de Geotermia.
– Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
– Personas físicas y jurídicas, incluidas las comunidades de vecinos y las empresas de servicios energéticos, siempreq ue sean las que realicen y abonen las inversiones objeto de subvención.
– Coorporaciones locales.
– Entidades sin ánimo de lucro.
¿Plazos para presentarlo?
– El plazo para presentar la solicitud FINALIZA al 1/11/2015.
– El plazo máximo de la resolución son 6 meses desde la presentación de la solicitud.
¿Qué cantidad subvencionan?
La cuantía de la subvención va a variar según el tipo de instalación y su potencia.
Lo mejor es que revises el real decreto para comprobar qué cantidad te correspondría según la actuación que vayas a realizar. En general cubre entre el 30% y 40% del coste de referencia, con unas ayudas tope de entre 40.000 y 150.000€.
Si necesitas de nuestra ayuda y agilizar el trámite, ya sabes que GRUPO EXTREMEÑO DE ASESORAMIENTO, siempre estará disponible para ayudarte¡¡¡.
En Breve y a través de una orden ministerial los aplazamientos de deudas con hacienda, de hasta 30.000€, no necesitaran ser avaladas.
Hacienda elevara de 18000€ a 30000€ el limite para solicitar un aplazamiento de las deudas sin necesidad de presentar avales.
Este cambio beneficiara a la gran mayoría de los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas.
Si tenemos en cuenta, que prácticamente la totalidad de los aplazamientos de deudas solicitados, están dentro de estas cifras, nos encontramos, que con la nueva legislación sera mas ágil y sencillo, solicitar un fraccionamiento de la deuda que tengamos con hacienda.
Whatsapp es una herramienta que esta tan presente en nuestras vidas, que en algunos casos algún trabajador ha llegado a comunicar a la empresa en la que trabajaba su baja voluntaria.
Esto que a en principio parece una forma de comunicación ilegal o no valida, se ha considerado legal de todo derecho según una sentencia de del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid. Dicho tribunal da la razón a una trabajadora que comunico a su jefe, la baja voluntaria de su puesto de trabajo utilizando esta famosa aplicación móvil.
Para lograr que las empresas sean más competitivas en el mercado, tienen a su disposición un crédito formativo (deducible de las cuotas de Seguridad Social) para invertir en la formación de sus empleados quienes, a su vez, acceden de forma total o parcialmente subvencionada a cursos con los que mejorar su cualificación.
Por consiguiente, su empresa dispone de una bonificación anual para la formación de sus trabajadores, que se puede hacer efectiva descontándola de la cuota de la Seguridad Social del mes siguiente a haber realizado la formación por importe de 420 €.
Este crédito no se acumula de un año a otro y, en caso de no usarlo, se pierde.
Además, dependiendo del sector de la empresa existen unos cursos obligatorios para el año 2015 que se pueden realizar mediante la bonificación de la cuota de la seguridad social, y la fundación tripartita, por lo que resultan en la práctica gratuitos para la empresa.