Horas Complementarias. ¿ Se exige un plazo mínimo de preaviso ?

horas complementarias

La realización de horas complementarias en el contrato a tiempo parcial

¿Exige un plazo mínimo de preaviso?

 

PREGUNTA QUE SE LE PUEDE PLANTEAR AL EMPRESARIO:

Nos acaba de entrar un pedido inesperado y tenemos algunos empleados que esta semana se cogen días de vacaciones unidos a los que son festivos por Semana Santa. Para cubrir esta falta de personal, hemos pensado en recurrir a las horas complementarias de los empleados contratados a tiempo parcial. ¿Tenemos que preavisarles de su realización?

RESPUESTA:

Depende del tipo de horas complementarias de que se trate. Mientras que en el caso de las voluntarias no se exige ningún plazo de preaviso, si se trata de horas complementarias pactadas hay que cumplir un preaviso de tres días (o lo que disponga su convenio). En cualquier caso, aunque las horas voluntarias pueden ofrecerse en cualquier momento al trabajador y sin necesidad de aviso previo, es él quien decide si le interesa o no realizar esas horas, por lo que su empresa no puede obligarle a ello.

Tenga también en cuenta que para poder ofrecer horas complementarias voluntarias, la jornada del trabajador debe ser como mínimo de 10 horas semanales en cómputo anual y su número no podrá superar el 15% de las horas ordinarias (ampliables al 30% por convenio colectivo) Además, su empresa deberá cumplir la regla de que la suma de horas ordinarias y complementarias (tanto voluntarias como pactadas) debe ser inferior a la jornada a tiempo completo.

Respecto a su retribución, las horas complementarias (tanto pactadas como voluntarias) se retribuyen como las ordinarias (a salvo de lo que pueda establecerse en convenio colectivo o en pacto con el trabajador).

                Por último, tenga también en cuenta que los trabajadores a tiempo parcial tienen prohibido expresamente realizar horas extras, salvo en caso de fuerza mayor.

NOCIONES BÁSICAS COMO FUNCIONA EN UNA FACTURA EL IVA Y EL IRPF Y LAS OBLIGACIONES FISCALES.

FACTURA

De nuestra experiencia como Asesores con los nuevos autónomos, observamos que hay dudas con respecto a como funciona el IVA y el IRPF en las facturas que emiten.

¿Cuándo aplico IVA e IRPF?

En la mayoría de casos, cuando un autónomo presta servicios profesionales a una empresa debe aplicar retención de IRPF, que para nuevos profesionales autónomos existe un tipo reducido del 7% el año en que se da de alta y los dos siguientes y para el resto del 15%. En ningún caso debe aplicarlo si la factura es a un particular. Básicamente porque no le haremos una factura, sino un tiquet, ya que se trata de una persona, no un profesional.
Por lo que al IVA se refiere siempre debe aplicarlo a excepción de aquellas actividades económicas que estén explícitamente exentas de IVA, como sería, por ejemplo, en el ámbito de la enseñanza.Normalmente el tipo a aplicar será del 21%.

¿Cómo funciona?

Tenemos que tener en cuenta tres puntos claves a la hora de emitir una factura:  la base imponible, el IVA y el IRPF.

Lo que importa es la base imponible, es con lo que tienes que quedarte ya que son tus ingresos brutos. Los impuestos se calculan siempre respecto la base.

A la base le añades el IVA. Este IVA luego lo deducirás, es decir, lo liquidarás a Hacienda, mediante la declaracion trimestral de IVA ( MODELO 303). Por un lado le “darás” a Hacienda el IVA de tus ingresos y Hacienda “te devolverá” el IVA de tus gastos. Ten en cuento que el IVA es algo que no es tuyo, que al final del trimestre deberás liquidar siempre.

Cuando emitimos una factura, le aplicamos el IVA a la base imponible, como se ve en el ejemplo. En la factura, el cliente nos paga ese IVA y como no es nuestro, le pagaremos después a Hacienda. Es la empresa quién lo paga y no nosotros, por decirlo de una manera.

Finalmente tenemos el IRPF. Cuando como profesional prestas servicios a otras empresas, debes aplicar retención (IRPF).
Ya sabes que debes pagar impuestos sobre tu renta. En este caso, estás pagando este impuesto cada vez que haces una factura. Luego, tu cliente es el que va a liquidar ese dinero a Hacienda.
Por esta misma razón, tu vas pagando tu IRPF cada vez que emites una factura y al final del año, cuando hagas la declaración de la Renta, le dirás a Hacienda tus beneficios netos y lo que ya has liquidado en concepto de IRPF y te devolverá (o no) dinero.

Ten en cuenta los siguientes plazos para presentar las declaraciones de IRPF e ingresar las cantidades que te corresponda pagar y es en esta fase donde normalmente entramos nosotros ya que la presentación en papel ya ha quedado suprimida para la mayoría de los casos por hacienda y ya hay que hacerlas vía internet:

– Pagos fraccionados (modelos 130 y 131): los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.

– Declaración de la renta (modelo 100): en los meses de mayo y junio de cada año.

Como autónomo, estas obligado a presentar declaraciones trimestrales y anuales del IVA. Esto significa que cada tres meses debes presentar tu declaración trimestral del IVA (modelo 303)  y una vez al año tu declaración-resumen anual en base a la información de tus declaraciones trimestrales.

La cantidad a pagar es la diferencia entre el IVA que debes incluir en tus facturas de venta (tipos del 21%, 10% o 4% según la actividad) y el IVA deducible soportado en las facturas de los gastos e inversiones que necesitas para realizar tu actividad.

Para poder hacer frente a estos pagos sin problemas conviene que te acostumbres a ahorrar la parte correspondiente al IVA de las facturas que cobres.

Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, podrás solicitar a Hacienda la devolución de la diferencia a tu favor.

Protección de datos. SECURE DATA By GE

Creamos una nueva división para adaptar las empresas a la Ley Orgánica de protección de datos, LOPD.

Aprovechamos la noticia que conocimos el pasado día 11, sobre una rectificación que ha realizado el tribunal constitucional y en relación a la grabación de imágenes de empleados y el cumplimiento de la ley orgánica de protección de datos. Para presentaros la nueva división que hemos creado en Grupo Extremeño de Asesoramiento SL.Protección de datos

SECURE DATA, nace para ayudar a nuestros clientes y empresas Extremeñas en general, a adaptar sus empresas a la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, para la protección de datos de carácter personal.

Contacta con nosotros para que te informemos de cuales son tus obligaciones, y como podemos adaptar tu empresa a la normativa vigentes. puedes pasar por nuestras oficinas, llamarnos por telefono, o usar el formulario y nosotros nos pondremos en contacto contigo.

Se podrá usar la vídeo vigilancia a los empleados, sin informarlos explicitamente del fin de las grabaciones.

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Calendario laboral 2016

calendario laboral 2016

El calendario laboral 2016 que ha publicado el BOE.

incluye siete festividades a nivel estatal más las correspondientes cinco fiestas que pueden elegir los gobiernos autonómicos. En total son 12 jornadas festivas a las que se sumarán las festividades locales. Ya está también disponible y publicado en el BOE el calendario laboral de días inhábiles 2016, que son días que no computan a efectos de plazos, y que incluye todos los domingos y los días festivos en todo el territorio nacional.

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Ventajas ALTAS para nuevos Autónomos

Si has decidido  hacerte autónomo, te informamos de las ventajas que existen para los nuevos autónomos.

El Gobierno, con objeto de estimular el autoempleo aprobó mediante el Real Decreto Ley 4/2013 una cuota mensual reducida de Seguridad Social para autónomos, la denominada “Tarifa Plana”. Hace escaso tiempo dicha cuota se reforzó aun más con la entrada en vigor de la Ley 31/2015.

¿En que consiste?

La “Tarifa Plana” consiste en una reducción de la cuota de Seguridad Social para nuevos autónomos. Durante el año 2015 un autónomo ordinario abona de cuota a la Seguridad Social el importe de 264,43 € mensuales, pues bien gracias a esta normativa, el autónomo que cause nueva alta pagará progresivamente las siguientes cuotas.

PERIODO MES   CUOTA MENSUAL

Del mes 1 al mes 6          50,00 €

Del mes 7 al mes 12        132,22 €

Del mes 13 al mes 18     185,11 €

A esta tarifa habría que ampliar el plazo de reducción si se traba de un hombre menor de 30 años o mujer menor de 35, a los cuales el último tramo de reducción se le ampliaría hasta los 30 meses.

Requisitos que se deben cumplir.

Ser nuevo autónomo o no haber estado de alta como autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores.

No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social (este requisito va especialmente dirigido a aquellos que fueron autónomos hace más de 5 años, se dieron de baja y vuelven a darse de alta como autónomos).

Y si ya eres autónomo y quieres dar de alta a un hijo, cónyuge o cualquier otro pariente hasta segundo grado de consanguineidad, como autónomo colaborador, lo que te interesa saber es que , siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo régimen en los 5 años inmediatamente anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses (132,22 € ) y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes (198,33 € ), de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

Lo previsto en el presente artículo no será de aplicación a los familiares colaboradores que con anterioridad se hayan beneficiado de esta medida.

Si decides, después de leer ésto,  hacerte TU PROPIO JEFE, y nos necesitas para hacerlo realidad, GRUPO EXTREMEÑO DE ASESORAMIENTO te ayudará a ello aplicándote una tarifa plana también por sus servicios¡¡¡.

Biciregistro en Cáceres

Recientemente y a través de un convenio firmado entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores administrativos y la Red de Ciudades por la Bicicleta. Se ha establecido a los gestores administrativos, como colaboradores para dar de alta a las bicicletas en el registro y que este sera a través de la web del biciregistro.

Biciregistro caceres

Este convenio ha entrado en vigor hoy día 17 de noviembre de 2015  y por tanto desde hoy mismo podremos dar de alta tu bicicleta en el biciregistro y proporcionarte el kit necesario para tener una bicicleta registrada.

El registro de tu bicicleta en el biciregistro, no es obligatorio y no todos los ayuntamientos de España están adheridos al convenio de ciudades por la bicicleta.

Estar registrado en este biciregistro sirve tanto para la disuasión ante un robo, como para la recuperación de la bicicleta, aun que esta ultima parte dependerá mucho de que tu ayuntamiento forme parte de la red de ciudades por la bicicleta.

Disuasión ante el robo

Al registrar tu bicicleta en el biciregistro se te proporcionara un kit, en el que se incluyen unas pegatinas identificativas  indestructibles a modo de numero de chasis. este numero de identificación estará ligado a un titular y por tanto este dato sera clave a la hora de recuperar una bicicleta robada.

Si quieres registrar tu bicicleta en el BICIREGISTRO, ponte en contacto con nosotros, la registraremos y te proporcionaremos el kit que te hace usuario registrado.

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