Contrato de formación y aprendizaje

¿que es un contrato de formación y aprendizaje?

Es una modalidad contractual que tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación específica relativa a una profesión. Con el contrato de formación aprenden un oficio en su puesto de trabajo, recibiendo una Formación Teórica y una Formación Práctica. El contrato de formación se ha renovado recientemente, tras el Real Decreto Ley 3/2012, y es una de las apuestas del Gobierno para combatir la alta tasa de desempleo juvenil.

¿que ventajas tiene el contrato de Formación?

contrato de formación y aprendizaje

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Ventajas ALTAS para nuevos Autónomos

Si has decidido  hacerte autónomo, te informamos de las ventajas que existen para los nuevos autónomos.

El Gobierno, con objeto de estimular el autoempleo aprobó mediante el Real Decreto Ley 4/2013 una cuota mensual reducida de Seguridad Social para autónomos, la denominada “Tarifa Plana”. Hace escaso tiempo dicha cuota se reforzó aun más con la entrada en vigor de la Ley 31/2015.

¿En que consiste?

La “Tarifa Plana” consiste en una reducción de la cuota de Seguridad Social para nuevos autónomos. Durante el año 2015 un autónomo ordinario abona de cuota a la Seguridad Social el importe de 264,43 € mensuales, pues bien gracias a esta normativa, el autónomo que cause nueva alta pagará progresivamente las siguientes cuotas.

PERIODO MES   CUOTA MENSUAL

Del mes 1 al mes 6          50,00 €

Del mes 7 al mes 12        132,22 €

Del mes 13 al mes 18     185,11 €

A esta tarifa habría que ampliar el plazo de reducción si se traba de un hombre menor de 30 años o mujer menor de 35, a los cuales el último tramo de reducción se le ampliaría hasta los 30 meses.

Requisitos que se deben cumplir.

Ser nuevo autónomo o no haber estado de alta como autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores.

No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social (este requisito va especialmente dirigido a aquellos que fueron autónomos hace más de 5 años, se dieron de baja y vuelven a darse de alta como autónomos).

Y si ya eres autónomo y quieres dar de alta a un hijo, cónyuge o cualquier otro pariente hasta segundo grado de consanguineidad, como autónomo colaborador, lo que te interesa saber es que , siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo régimen en los 5 años inmediatamente anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses (132,22 € ) y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes (198,33 € ), de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

Lo previsto en el presente artículo no será de aplicación a los familiares colaboradores que con anterioridad se hayan beneficiado de esta medida.

Si decides, después de leer ésto,  hacerte TU PROPIO JEFE, y nos necesitas para hacerlo realidad, GRUPO EXTREMEÑO DE ASESORAMIENTO te ayudará a ello aplicándote una tarifa plana también por sus servicios¡¡¡.

Tramitación de bajas y altas medicas. Novedades

El 1 de diciembre de 2015, entran en vigor los nuevos procesos de tramitación de bajas y altas medica y el control de las situaciones de incapacidad temporal.

Estas novedades bien dadas por la la Orden ESS/1187/2015 del Real Decreto 625/2014.

Las principales novedades de esta Orden son:

  • Introduce nuevos modelos de partes de baja, confirmación y alta.
  • Clasifica y denomina los procesos de incapacidad temporal según la duración estimada
  • Flexibiliza la emisión de los partes de confirmación de baja.
  • Delimita la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta sin incapacidad permanente.
  • Regula la prestación económica de incapacidad temporal durante la jubilación parcial.

Tramitación de bajas y altas medicas. Novedades

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Biciregistro en Cáceres

Recientemente y a través de un convenio firmado entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores administrativos y la Red de Ciudades por la Bicicleta. Se ha establecido a los gestores administrativos, como colaboradores para dar de alta a las bicicletas en el registro y que este sera a través de la web del biciregistro.

Biciregistro caceres

Este convenio ha entrado en vigor hoy día 17 de noviembre de 2015  y por tanto desde hoy mismo podremos dar de alta tu bicicleta en el biciregistro y proporcionarte el kit necesario para tener una bicicleta registrada.

El registro de tu bicicleta en el biciregistro, no es obligatorio y no todos los ayuntamientos de España están adheridos al convenio de ciudades por la bicicleta.

Estar registrado en este biciregistro sirve tanto para la disuasión ante un robo, como para la recuperación de la bicicleta, aun que esta ultima parte dependerá mucho de que tu ayuntamiento forme parte de la red de ciudades por la bicicleta.

Disuasión ante el robo

Al registrar tu bicicleta en el biciregistro se te proporcionara un kit, en el que se incluyen unas pegatinas identificativas  indestructibles a modo de numero de chasis. este numero de identificación estará ligado a un titular y por tanto este dato sera clave a la hora de recuperar una bicicleta robada.

Si quieres registrar tu bicicleta en el BICIREGISTRO, ponte en contacto con nosotros, la registraremos y te proporcionaremos el kit que te hace usuario registrado.

Cómo pagar menos en la renta planificando bien el último trimestre del año

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Nos acercamos a final de año, y es momento de revisar las cuentas para optimizar el pago de impuestos. Aportación al plan de pensiones, amortización parcial de la hipoteca, realizar ventas de activos financieros para compensar pérdidas o reducir ganancias, realizar obras en el piso que tenemos en alquiler, etc. Una serie de acciones que pueden ayudarnos a reducir nuestra carga fiscal.

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