Devolución del IRPF de la baja por maternidad

Devolución del IRPF de la baja por maternidad

Si has sido madre a partir de 2014 y estuviste de baja laboral por maternidad, ya puedes solicitar la devolución de las cantidades declaradas en el IRPF por esa prestación

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado que las prestaciones por estar en situación de baja laboral por maternidad, están exentas de cotización en el IRPF.

En contra de lo que la Agencia tributaria venia diciendo, la sala ha resuelto que las prestaciones por baja maternal están exentas de inclusión en la declaración de IRPF y así lo cita en el punto tercero de la posición de la sala en la sentencia.

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ley de protección de datos coloquialmente

ley de protección de datos coloquialmente

Preguntas frecuentes sobre El Reglamento General De Protección de Datos (RGPD)

Esto es un texto que hoy redacte, para intentar explicar un poco el nuevo reglamento de protección de datos a los clientes de  C2o Comunicación y ya que lo hice, voy a compartirlo con todos vosotros

Pongámonos en antecedentes ¿Qué es el RGPD conocido coloquialmente como ley de protección de datos?

Resumiendo mucho, la «ley de protección de datos» es el conjunto de normas, estándares y procedimientos que regula el uso que se le da a los datos personales de personas físicas que tratamos diariamente en nuestros negocios, web, mails etc..

¿Quién está obligado a cumplir el RGPD?

Todo profesional, autónomo, empresa pública, privada, ONG, comunidad de vecino, club etc… En definitiva cualquier entidad que trate, use, recabe, almacene, custodie etc, datos personales de personas físicas.

¿Tengo una web estoy obligado a cumplir con el RGPD «ley de protección de datos»?

Rotundamente sí, pero la obligación no viene dada por tener una web, o solo habría que adaptar la web al nuevo reglamento, no, la que se tiene que adaptar al cumplimiento de la ley es la empresa o entidad propietaria de esa web, que es la que realmente hace un tratamiento de los datos personales que se puedan recabar a través de la web.

¡Pero si yo no tengo una tienda online!

Da igual, en las web se recaban datos personales de muchas formas, formulario de contacto, blog participativos, chat etc…

ley de protección de datosLa ley obliga a todas las entidades que traten datos de carácter persona a adaptarse al nuevo reglamento europeo cuyo plazo de adaptación termina hoy día 25 de Mayo de 2018. Sí plazo de adaptación, ya que este reglamento entro en vigor en 2016 y teníamos un plazo de 2 años para que las empresas españolas migraran de la antigua LOPD al nuevo RGPD.

Por tanto, no es el apocalipsis, los que no cumplían en enero de 2018, estaban incurriendo en la misma irregularidad que los que no cumplan el día 26 de mayo.

Volviendo al cumplimiento de la ley, esta engloba todos los aspectos en los que tratemos datos personales, de manera informatizada, los ordenadores, móviles, discos duros portátiles, Tablet, etc y los que tratemos en papel, archivadores, agendas, fichas de clientes, formularios de alta de clientes etc.

Cada uno de estos soportes tendrá que tener unas medidas de seguridad y unos procedimientos de organización, clasificación acceso, borrado etc. Estos “protocolos” se establecerán en el llamado Documento de Seguridad que es una relación por escrito de qué tipo de datos tratamos, como los tratamos, quien tiene acceso a ellos, en que soporte los tenemos y sobre todo que medidas de seguridad tenemos adoptadas para salvaguardar su integridad su disponibilidad  y protegerlos de perdidas, robos o acceso no autorizados entre otras cosas.

Ese documento de seguridad es el que redactará una empresa especializada con las conclusiones que obtenga de la realización de una auditoria preliminar en la que se identificaran y evaluaran los riesgos a los que están expuestos los datos y se establecerán las medidas a adoptar para paliar esos riesgos.

Como comprenderéis estas acciones no se pueden realizar sin una entrevista personal con los encargados de tratar esos datos y presencialmente en sus instalaciones para comprobar in situ, como se tratan, se almacenan y se gestionan esos datos, por tanto, mucho ojo con las empresas que os ofrezcan servicios de consultoría en materia de protección de datos a través del teléfono, lo habitual será, que pagareis un servicio que no os valdrá de nada y lo que es peor, tendréis una falsa tranquilidad de que estáis cumpliendo con la normativa.

El RGPD establece claramente el principio de responsabilidad proactiva, esto supone que el responsable del tratamiento aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el RGPD.  Vamos que si tenéis un documento de seguridad y no lo aplicáis y cumplís, de nada os vale.

La adaptación de una empresa al RGPD se pude resumir en estas acciones.

  • Evaluación de riesgos en el tratamiento de datos personales.
  • Identificación de riesgos
  • Redacción del documento de seguridad a partir de las conclusiones extraídas en la evaluación de riesgos,  en el que se incluirán las medidas de protección y estándares a adoptar para salvaguardar los ficheros que contengan datos personales. Y CUMPLIRLAS
  • Registros de los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos
  • Redacción del Manual para el Responsable del tratamiento
  • Redacción del manual para los usuarios y trabajadores.
  • Elaboración de anexos para los contratos laborales de los trabajadores.
  • Redacción de los acuerdos de confidencialidad que tendrán que firmarle los receptores de datos personales ( por ejemplo Gestoría, autónomos, autónomos colaboradores etc…)
  • Realización de los anexos pertinentes, registro de usuarios, inventario de soporte, registros de copias de seguridad etc…
  • Medidas de comunicación ante fallas de seguridad.
  • Redacción de coletillas legales para comunicaciones electrónicas, facturas, albaranes etc…
  • Auditoria de la web corporativa,  proponiendo las mejoras y correcciones necesarias para el cumplimiento de la LSSI-CE.

Como veis, de nada serviría tener una web que cumple la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-Ce), si luego la empresa no cumple con el RGPD o viceversa, tener la empresa bien preparada y tener una web que no cumpla la normativa vigente.

si tenéis dudas podéis comentar en el blog o poneros en contacto con nosotros

cursos bonificados y las malas practicas de algunas empresas, ¡cuidado!

cursos bonificados y las malas practicas de algunas empresas, ¡cuidado!

Empresas que se dedican a la venta de cursos bonificados y que usan practicas comerciales de dudosa legalidad y de deplorable moralidad

Estamos detectando un aumento considerable en los engaños a nuestros clientes procedentes de empresas que venden cursos bonificados por teléfono y desde Autónomos y Pymes al día queremos poneros en sobre aviso.

Como sabéis, toda empresa que tenga trabajadores dispone de un numero de créditos anuales para dedicar a la formación de sus trabajadores y el coste de ese curso se bonifica descontándolo de la cuota de seguridad social que paga la emprresa, así conseguimos mejorar la formación del trabajador y por consiguiente la competitividad de la empresa. Estos créditos son única y exclusivamente para formar a los trabajadores, no para intercambiar por servicios que también preste la empresa que comercializa los cursos, como es el caso de «las adaptaciones a la LOPD» y que por desgracia esta a la orden del día.

cursos bonificados

En los últimos meses hemos detectado que hay empresas que venden este tipo de cursos bonificados, que llaman a las empresas habiéndose pasar por diversos organismos públicos como pueden ser Sanidad, Seguridad Social, Agencia Española de Protección de Datos y un sin fin de organismos que van adaptando al tipo de negocio al que llaman, para intimidar, amedrentar y engañar al empresario o autónomo y así conseguir su fin, que no es otro que colocarles un curso de formación para un trabajador que en la mayoría de los casos no es obligatorio, pero que ademas en otros muchos no es ni necesario.

Pongamos algunos ejemplos reales de ventas de cursos bonificados que me he encontrado esta misma semana.

Llaman por teléfono a un cliente indicándole que le llaman de la Seguridad Social y  que tiene la obligación de realizar un curso en protección de datos, curiosamente este cliente tiene contratados los servicios de consultoría en materia de protección de datos con Secure Data  desde hace mas de 2 años y por tanto tiene una empresa externa que le gestiona esto y que le asesora en todo lo que necesita y así se lo hace saber a su interlocutor, aun así, la persona que le llama por teléfono le insiste y le dice que según el nuevo reglamento General de Protección de datos que entra en vigor el 25 de Mayo, esta obligado a que un trabajador de su empresa realice este curso o que sino seria sancionado. Por suerte esta empresa no se lo creyó, llamo a su asesoría y esta a su vez, me llamo ami, para que les informara de este extremo.

Es completamente falso.

Primero.  La Seguridad Social, no tiene potestad en materia sancionadora respecto a la ley de protección de datos.  Segundo. Ni la LOPD ni el RGPD obliga a que ningún trabajador de la empresa tenga que tener formación en materia de protección de datos, ademas el echo de que realice este curso no le exime de cumplir con las cuestiones que detalla la ley en esta materia, por tanto no le serviría de nada y menos aun, a una empresa que ya tienen contratado este servicio y que esta al día en todo lo que el reglamento le exige.

otro ejemplo

Mismo modus operandi, llaman por teléfono y dicen que llaman de sanidad y que tiene que realizar un curso de intolerancias y alergias alimentarias, la empresaria le indica que ya lo tiene realizado y que sus cartas y practicas en el restaurante están acogidos a la normativa vigente. Su interlocutor le dice que la normativa a cambiado y que si no lo realiza se arriesga a recibir una sanción.  En este caso si consiguieron vender el curso.

Aquí nos encontramos un problema, si la empresa solo tiene un trabajador y ya ha realizado ese curso, cuando la empresa se bonifique el curso en su cuota de la seguridad social, no pasara nada y se lo bonificara normalmente, pero cuando realicen la revisión desde Seguridad Social (puede pasar mas de un año) y vean que ese trabajador ya había realiza ese curso, se encontrara que ha realizado una bonificación irregular y tendrá que abonar los 420€ que cuesta el curso y que no necesitaba de su bolsillo.

Otro mas

Otro caso muy común, es que la empresa ya haya usado los créditos anuales de los que dispone, para realizar un curso, el que sea, pero al que llama por teléfono esto le da igual le vende el curso y cuando se lo va a bonificar, la empresa se encuentra con que no puede, por que ya gasto los créditos y por tanto tendrá que pagar el coste del curso de su bolsillo (420€).

Esto son solo unos ejemplos de las malas practicas comerciales que realizan algunas empresas y que hacen de la buena fe de los empresarios y de los créditos para cursos bonificados su negocio.

Desde Autónomos y Pymes al Día, os recomendamos que no contratéis cursos de formación bonificada por teléfono y que si realmente os interesa un curso que os ofrezca una empresa seria, sin coacciones ni amenazas de sanción, os pongáis en contacto con vuestra asesoría y ellos os darán las indicaciones pertinentes, no olvidéis, que le pagáis para que os asesoren, entre otras cosas.

Renta 2017, novedades

Renta 2017, novedades

Ya esta aquí la nueva campaña de la renta, para la declaración del IRPF pertenecientes al año 2017

Novedades para la Renta 2017

APP de la Agencia Tributaria

Desde el pasado día 15 de Marzo, esta disponible en las tiendas de aplicaciones móviles, tanto para IOS, como para Android una aplicación móvil que nos permitirá, entre otras cosas, confirmar nuestra declaración de la renta 2017 desde el propio dispositivo móvil, sin necesidad de acceder a un ordenador.

Hay que decir que NO todo el mundo podrá presentar su declaración a través de este método, ya que esta reservada para las declaraciones mas simples y que no necesiten de ninguna modificación.

renta 2017

Le llamamos

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Ayudas al pequeño comercio 2018

Ayudas al pequeño comercio 2018

ayudas al pequeño comercio en extremadura

Abierto el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas al pequeño comercio minorista de Extremadura 2018

Hoy miércoles 10 de enero de 2018, el Diario Oficial de Extremadura (DOE), ha publicado la apertura del plazo de presentación de las solicitudes, para las ayudas al pequeño comercio minorista en Extremadura.

En que consisten estas ayudas al pequeño comercio

Estas ayudas están pensadas para mejorar la competencia del pequeño comercio y consisten en la subvención del 40% del gasto realizado, con un limite máximo por establecimiento de 20.000€, en mejoras en las siguientes categorías:

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