PLAZO DE OPCIÓN POR LA COBERTURA DE LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

 

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta que ya se encontraran en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria, se dicta el presente plazo para ejercer la opción de renuncia durante 2015.

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Base de cotización de un autónomo, ¿Cómo la elijo?

Base de cotización de un autónomo, ¿Cómo la elijo?

De todos es sabido y más en los tiempos  en los que nos está tocando vivir, que los autónomos necesitan ahorra en todo lo que puedan a la hora de ejercer su actividad. Es por ello que lo normal cuando alguien decide hacerse autónomo, es elegir la base de cotización más baja que la ley permita en eses momento. Esto se debe, a que el autónomo en España soporta una gran carga social que consiste entre otras cosas en la cotización del 29,8% de su base  a la seguridad social.

cotización de los autónomosComo comentamos  en el articulo del día  1 de julio Cuotas para autónomos 2015 lo normal es elegir la base de cotización mínima y con el tiempo ir incrementándola.

¿Por qué he de incrementar la base de cotización?

La razón principal para pensar en este aumento es la futura jubilación, ya que según el tramo que hayamos elegido, así será nuestra  prestación por jubilación.
Con el cambio en la ley de jubilación para autónomos hay que tener en cuenta varios factores a la hora de elegir cuándo y por qué cuantía hay que hacer esta subida en la base de cotización.
La remuneración por jubilación que recibiremos a la hora de jubilarnos, se calcula a raíz de la base de cotización que hayamos tenido en los últimos 25 años y no en los últimos 15 años, como era con la normativa anterior. Por tanto un buen momento para realizar la subida en la base de cotización es a los 40 años. Así y suponiendo que nos jubilemos a los 65, tendremos los últimos 25 con mayor cotización y por tanto tendremos una prestación más alta.

¿Cuánto es lo máximo que debería elegir para cotizar?

Bien, este dato también viene dado por la nueva reforma en la ley de jubilación de los autónomos, ya que el establecer la pensión máxima para este 2015 en 2560,88€/mes, es ridículo establecer una base reguladora en una cantidad que nos reporte una pensión mayor a este máximo, ya que no la percibiremos.

En términos numéricos esto quedaría así.

Pensión máxima a percibir

2560,88€ x 14 pagas = 35852,32€/año : 12 = 2987€/mes
La base de cotización máxima, en 2015, está situada en 3606€/mes, con lo que hay una diferencia entre el máximo  que podemos cotizar y el máximo que podríamos percibir por jubilación. Con estos datos podemos afirmar que es innecesario ponerse una base de cotización superior a 2987€ ya que será lo máximo que podremos cobrar.
Otra opción sería elegir una base inferior los primeros años, a partir de los 40 que citábamos antes y subir los últimos años para que la media de los últimos 25 se situé en la pensión máxima  que podamos percibir. Si elegimos esta opción hemos de tener en cuenta que no podremos realizar cambios en la base de cotización a partir de los 46 años salvo en algunos supuestos que contempla la ley.

Rebaja del IRPF 2015 en los autónomos

Rebaja del IRPF 2015 en los autónomos

Como ya os contamos el pasado Viernes, el gobierno ha adelantado la rebaja del IRPF, prevista para 2016, a 1 de julio de 2015.
En la información del viernes, os desglosamos como quedaran vuestras nominas a partir de este mes, aplicando dicha rebaja de tipos.

irpf de los autónomosPues hoy y como no podía ser de otra manera, haremos lo propio con los autónomos.
Esta medida, consiste en una rebaja del 15% en el IRPF que paga un autónomo, o lo que es lo mismo un ahorro de unos 60€ al mes de media y  de entre 600€ a 700€ al año.

 

Una medida muy demandada y aplaudida por el colectivo autónomo.
Según palabras de Lorenzo Amor (presidente de la Asociación de trabajadores autónomos, ATA)
Es una inyección de confianza en un momento donde la incertidumbre reina y que va a dar más poder adquisitivo a los verdaderos motores del empleo en España: los autónomos. Lo que además se traducirá en más poder adquisitivos para sus familias y trabajadores por cuenta ajena” apunta Amor. “Habíamos pedido al Gobierno que se rebajara el IRPF al 15% que era el que había cuando llegaron al poder, porque había margen para hacerlo, y sabíamos que se podía. Se han hecho grandes esfuerzos y es hora de remontar y fortalecer la recuperación y la economía españolas

Solicitud de pago único para autónomos

Solicitud de pago único para autónomos

Cuando se toma la decisión de darse de alta como autónomo, existe la posibilidad de capitalizar el  paro acumulado.  Esto es en términos coloquiales es, solicitar el dinero al que tengamos derecho por paro acumulado , en un solo pago y así utilizar ese dinero para lanzar la actividad o para pagar las primeras cuotas de la seguridad social.
Requisitos para solicitar el pago único.

 

pago unico

  • Ser beneficiario de la prestación por desempleo y que al menos tengamos 3 cuotas pendientes de cobro
  • No haber solicitado esta modalidad de pago en los 4 años anteriores a esta solicitud
  • Aportar la documentación necesaria para demostrar que se está ejerciendo una actividad como autónomo, o que se entra a formar parte de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil, como socio trabajador
  • Comenzar la actividad en un plazo máximo de 30 días, a contar desde la concesión de la ayuda
  • Si es una entidad mercantil de nueva creación o con antigüedad inferior a un año, hay que ser menor de 30 años, para poder optar a esta ayuda.

Formas en la que podemos solicitar el pago único
-Un único pago, el 60% de la inversión inicial para ejercer la actividad. Si eres hombre menor de 30 años, o mujer menor de 35 años,   se podrá llegar al 100% de dicha inversión.  En caso de no obtener el total de la cuantía de la prestación en un único pago, es posible solicitar conjuntamente el importe restante para financiar las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad empresarial.
-Solicitar únicamente el importe que se haya invertido
-solicitar únicamente el importe  de las cuotas de seguridad social

¿puedo facturar si darme de alta como autónomo?

Son muchos los que nos hacen esta pregunta y en este artículo tratare de arrojar algo de luz sobre esta cuestión.

Respondiendo a la pregunta formulada, tenemos (como en todo) la respuesta corta y la respuesta larga.

Respuesta corta
Sí, sí se puede facturar sin estar dado de alta en el régimen de Autónomos
Respuesta larga.
Sí, sí se puede pero lógicamente esto tiene una serie de restricciones y puntos que hay que cumplir.  Lo primero que hay que hacer, es darse de alta en actividades económicas en el ministerio de hacienda de tu localidad, esto se puede hacer cumplimentando y entregando el modelo 037 en tu oficina de hacienda, o bien a través de la  ventanilla única empresarial.
Una vez hemos presentado este formulario, ya somos empresarios y por tanto sujetos pasivos de IVA. Esto dicho en términos coloquiales, significa que desde ese momento todas tus ventas se realizaran bajo la emisión de una factura,  aplicando el régimen de IVA que corresponda en cada caso  y presentar tu declaración de IVA e IRPF trimestral.
La siguiente cuestión es la Seguridad social. La Ley de Seguridad Social establece que hay que darse de alta en autónomos cuando se ejerza una actividad económica con habitualidad. Bien como el término “Habitual” no deja muy claro cuando debo darme de alta y cuando no, se tomó la determinación de acotar este extremo y condicionarlo a la facturación mensual de la actividad, de tal forma que no estarás obligad@ a darte de alta en el régimen de autónomos cuando tu actividad no te reporte unos ingresos mensuales superiores al salario mínimo interprofesional, que para 2015 está fijado en 648,60€/mes.
Por tanto, si tu actividad te reporta unos ingresos, que no beneficios, inferiores a 648,60€/mes, basta con que te des de alta en hacienda a través del modelo 037 y no es necesario que te des de alta en el régimen de autónomos.
Por el contrario, si tu actividad te reporta ingresos superiores a los 648,60€/mes, no te quedara otra que darte de alta como autónomo y pagar tus cuotas de autónomo mensualmente.

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